El Gobierno ha ingresado a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que regula los sistemas de inteligencia artificial (Boletín 16821-19), el cual ha sido remitido a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Este proyecto marca el inicio de un importante debate sobre cómo aprovechar esta tecnología para el desarrollo económico y social, al tiempo que se abordan los riesgos que puede presentar para los derechos de las personas si no se regula adecuadamente.
Estructura del Proyecto de Ley: El proyecto cuenta con 31 artículos permanentes distribuidos en 10 títulos y un título transitorio con cuatro artículos. Entre las disposiciones generales se incluyen definiciones clave como "Sistema de Inteligencia Artificial", "riesgo", "riesgo significativo", "proveedores de IA" e "implementadores".
Definición de Sistema de IA: El artículo 3, numeral 1, define un sistema de IA como uno basado en máquinas que infiere y genera salidas (predicciones, contenidos, recomendaciones, decisiones) a partir de la entrada que recibe, y que puede influir en entornos físicos o virtuales. Los sistemas de IA varían en autonomía y adaptabilidad.
Principios Generales: El proyecto establece varios principios aplicables a los sistemas de IA:
- Intervención y supervisión humana.
- Solidez y seguridad técnica.
- Privacidad y gobernanza de datos.
- Transparencia y explicabilidad.
- Diversidad, no discriminación y equidad.
- Bienestar social y ambiental.
- Rendición de cuentas y responsabilidad.
- Protección de los derechos de los consumidores.
Clasificación de Riesgos: El proyecto clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo:
a) Sistemas de IA de riesgo inaceptable: Incompatibles con los derechos fundamentales, prohibidos en el mercado.
b) Sistemas de IA de alto riesgo: Pueden afectar negativamente la salud, seguridad, derechos fundamentales, medio ambiente y derechos de los consumidores si fallan o se usan inapropiadamente.
c) Sistemas de IA de riesgo limitado: Presentan riesgos no significativos de manipulación, engaño o error en su interacción con personas.
d) Sistemas de IA sin riesgo evidente: No entran en las categorías anteriores.
Obligaciones para Sistemas de Alto Riesgo: Los sistemas de alto riesgo deben cumplir con requisitos estrictos como gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, precisión, ciberseguridad, transparencia y supervisión humana. Además, los implementadores deben establecer sistemas de seguimiento posterior a la comercialización.
Obligaciones para Sistemas de Riesgo Limitado: Deben informar claramente a las personas que interactúan con estos sistemas, excepto en el caso de sistemas utilizados para la detección, prevención, investigación o enjuiciamiento penal.
Institucionalidad: La futura Agencia de Protección de Datos Personales será responsable de fiscalizar esta ley. Además, se creará un Consejo Asesor Técnico de IA que asesorará al Ministro de Ciencia en el desarrollo y mejora continua de los sistemas de IA en Chile.
Medidas de Apoyo a la Innovación: El proyecto propone que los órganos de la administración del Estado pueden crear espacios controlados para fomentar la innovación y facilitar el desarrollo, prueba y validación de sistemas de IA en un entorno regulado, con un plan específico acordado entre proveedores y autoridades. Estos espacios ofrecerán orientación y supervisión para identificar y mitigar riesgos significativos para derechos fundamentales, salud, seguridad, democracia y medio ambiente. Si se detectan riesgos significativos, el operador debe mitigarlos inmediatamente, y las autoridades pueden suspender las pruebas si los riesgos no se mitigan adecuadamente. Los proveedores en estos espacios son responsables de cualquier daño a terceros causado por las pruebas.
Infracciones y Sanciones: Las infracciones se clasifican en:
- Gravísima: Uso de sistemas de riesgo inaceptable. Multa hasta 20,000 UTM.
- Grave: Incumplimiento de reglas para sistemas de alto riesgo. Multa hasta 10,000 UTM.
- Leve: Incumplimiento de obligaciones de transparencia. Multa hasta 5,000 UTM.
Modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual: El proyecto modifica la Ley Nº 17.336 para incluir una nueva excepción en materia de derechos de autor, permitiendo el análisis de grandes volúmenes de datos sin constituir explotación encubierta de obras protegidas.
Entrada en Vigencia: La ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Conclusión: El Proyecto de Ley sobre la regulación de los sistemas de inteligencia artificial es un paso esencial para garantizar que el desarrollo y la implementación de la IA en Chile se realicen de manera responsable y beneficiosa para todos. Dada la rápida evolución de esta tecnología a nivel mundial, es fundamental que el proceso legislativo avance con celeridad. Esto permitirá al país no solo aprovechar las ventajas competitivas y económicas que ofrece la IA, sino también asegurar la protección de los derechos y la seguridad de sus ciudadanos. En definitiva, una regulación oportuna y bien estructurada será la clave para integrar la inteligencia artificial en la sociedad de manera ética y sostenible.
Escrito por: Manuel Salazar - Abogado PI