Existen básicamente cinco requisitos de fondo que deben cumplirse para que cualquier invento pueda ser patentado. Estos requisitos juntos se conocen comúnmente como los requisitos de patentabilidad. Por desgracia, los requisitos de patentabilidad son frecuentemente mal entendidos, incluso por parte de abogados e inventores, muchas veces por los CEO de las startups. Para muchas personas que no están bien versadas ??en la ley de patentes, una de las razones es que puede ser confusa cuando se considera que la patentabilidad es debido al hecho de que el primero de los requisitos de patentabilidad pregunta si la invención presenta materia patentable. Esto a veces se establece en términos de la patentabilidad, lo que conduce a los muchos fanáticos anti-patentes y otros neófitos de patentes a la conclusión errónea de que si una invención es elegible de patente a continuación,debe emitirse obligatoriamente una patente. Nada podría estar más lejos de la verdad, pero los que odian el sistema de patentes no están exactamente preocupado por los hechos o la realidad. Así que lo que se requiere para que una invención se pueda patentar es que el objeto de la invención debe ser elegible patente. La invención debe ser útil, debe ser novedosa, no puede ser obvia con respecto a la técnica anterior y debe ser descrita con la particularidad necesaria para que las personas de habilidad en el campo pertinente puedan entender lo que la invención es , hacerla y usarla sin incurrir en una excesiva experimentación. Es decir que el invento sea replicable por un experto en el campo a través del documento de divulgación. Materia patentable La primera y sin duda la pregunta más básica con respecto a la patentabilidad es si la invención reivindicada exhibe materia susceptible de la protección de patente. En otras palabras, es el invento algo afirmado que las leyes de patentes están diseñadas para proteger? Esta pregunta es un umbral uno e históricamente prácticamente todo lo que ha sido visto como siendo materia susceptible de patente ha sido patentado. Esto incluye la materia viva, genes, software e incluso métodos de negocio que se aten a algún tipo de aparato tangible. La historia legislativa de las leyes de patentes y propiedad intelectual nos informan que la intención sobre la materia patentable se refiere a "incluir cualquier cosa que ha sido hecha por el hombre." Por qué sería el caso? Si toda una categoría de innovación se considera elegible de patente entonces ninguna patente se podría emitir incluso si la innovación es útil, nueva, no evidente y descrita con el fin de informar al público. La determinación es algo sujeto a la materia elegible de patente que corta la innovación por las rodillas. Los fuertes derechos de propiedad intelectual explican porqué Chile es el hogar de la industria biotecnológica de Latinoamérica, así como el hogar de industrias de la informática y de Internet en la región. Las industrias no florecen donde se prohíben los derechos de patente. Dado que la intención de las diferentes legislaciones es proteger todo lo realizado a través de la intervención humana para ser patentable, suele ser más útil cuando se habla de la materia patentable para buscar aquello que no puede ser patentado. En este sentido, se ha declarado reiterada y consistente que sólo hay tres categorías de materia para las que uno no puede obtener protección por patente: (1) las leyes de la naturaleza; (2) los fenómenos naturales; y (3) las ideas abstractas. Más recientemente, también se ha dicho que los métodos que reclaman una ley de la naturaleza y sólo añaden etapas convencionales para diferenciarse de la ley de la naturaleza tampoco son elegibles de patente. El requisito de utilidad Para satisfacer los requisitos de utilidad no sólo es necesario demostrar que la materia objeto de la invención es patentable, sino que también se requiere que el titular de la patente para demostrar que la invención reivindicada es "útil" para algún propósito. Esta declaración de utilidad, si bien es necesaria, puede hacerse ya sea explícita o implícitamente. El requisito de utilidad encuentra su fundamento en la creencia de que una invención que no está operativa no es una invención "útil" en el sentido de la ley y, por lo tanto, no merece la protección de patentes. Para que una invención reivindicada viole el requisito de utilidad debe ser "totalmente incapaz de lograr un resultado útil." Por lo tanto, una invención que es al menos parcialmente útil puede ser aprobada bajo y la toma de fuerza no emitirá un rechazo utilidad. A pesar de que la utilidad presenta obstáculos extremadamente bajos, las invenciones reivindicadas pueden y de hecho fracasan el requisito de utilidad. Un invento que falla el requisito de utilidad lo hace por una de dos razones. En primer lugar, el solicitante puede no identificar ninguna utilidad específica para la invención o no revela información suficiente acerca de la invención para hacer su utilidad inmediatamente evidente para quienes están familiarizados con el campo tecnológico de la invención. En segundo lugar, la utilidad expuesta del solicitante de la invención no es creíble. Un buen ejemplo es una invención reclamando una máquina de movimiento perpetuo. Es importante recordar, sin embargo, que la toma de fuerza tiene la carga inicial de impugnar la afirmación de los solicitantes de la utilidad. Esto es cierto porque la afirmación del demandante de utilidad en la descripción supondrá inicialmente que será correcta. Sólo si la toma de fuerza proporciona pruebas de que una persona con experiencia ordinaria en la técnica duda razonablemente de la utilidad expuesta, es necesario hacer el cambio de carga para que el solicitante presente pruebas de descargo suficiente para convencer a la toma de fuerza que la invención afirmó la utilidad. Una afirmación por el titular de la patente con respecto a la credibilidad de la utilidad es válida si: (1) la lógica que subyace a la afirmación es seriamente defectuosa; o (2) los hechos en que se basa la afirmación son incompatibles con la lógica que subyace a la afirmación. Credibilidad, como se usa en este contexto se refiere a la fiabilidad de la declaración basada en la lógica y los hechos que son ofrecidos por el solicitante para apoyar la afirmación de la utilidad. Una situación en la que una afirmación de utilidad no sería considerada creíble es que una persona con experiencia ordinaria consideraría la afirmación de que es increíble teniendo en cuenta los conocimientos contemporáneos y cuando el solicitante no ha proporcionado información alguna para contrarrestar lo que sugiere el conocimiento contemporáneo. Una vez más, una máquina de movimiento perpetuo es un buen ejemplo. El requisito de novedad: A pesar de la impresión dada por el pequeño obstáculo presentado por los dos primeros requisitos de patentabilidad, cada invención no es patentable. Uno de los problemas más comunes de las aplicaciones es el requisito de novedad, que establece la doctrina de anticipación al exigir la novedad de la invención. Esencialmente, el requisito de novedad requiere que el solicitante de la patente demuestre que la invención es nueva. En esencia, con el fin de que una invención viole este requisito debe ser exactamente idéntico a la técnica anterior. Con el fin de entender los requerimientos de novedad será útil explorar el concepto de anticipación en un pequeño detalle. Una reivindicación se dice que está "prevista" si la comparación de la invención reivindicada con una referencia de la técnica anterior revela que cada uno y todos los elementos de la reivindicación bajo el ataque se muestra o describe, organizada y que funciona sustancialmente de la misma manera que en la técnica anterior de referencia. La anticipación es quizás más fácil de entender como el inverso de la infracción: "Lo que infrinja, si fuera posterior, anticipará, si es anterior" Así que una manera de mirar si tu invención es nueva, como se requiere bajo el significado de la ley es preguntar si tu invención sería infractora de otra patente ya emitida. En el caso en que la referencia no es una patente, sino que es una publicación impresa preguntar si tu invención infringiría si la publicación impresa pertenece a una patente concedida en lugar de ser sólo una publicación impresa. El estándar para la anticipación (y por lo tanto para la novedad) es un riguroso uno; que requiere que todos los elementos de la invención reivindicada, estén como estaba previsto en la reivindicación, así se divulgue específicamente o inherentemente por una única referencia de la técnica anterior. Para estar seguros, todos los elementos de la reivindicación impugnada no tienen por qué estar delineadas expresamente en una sola referencia de la técnica anterior, pero pueden ser reveladas por el estado de la técnica inherentemente si "la técnica anterior necesariamente funciona de acuerdo con las limitaciones" de la reivindicación desafiada. Sin embargo, si el tribunal debe ir más allá de una sola referencia de la técnica anterior, el reto es adecuado bajo el principio de la obviedad, no de la novedad. Una referencia será, sin embargo, anticipar una reivindicación si se da a conocer la invención reivindicada de manera que un experto en la materia podría tomar sus enseñanzas en combinación con su propio conocimiento de la técnica concreta y estar en posesión de la invención. La novedad es, sin embargo, bastante peculiar a primera vista. No todas las referencias, conocimiento o eventos que pueden demostrar que una invención es "vieja" o ya conocida pueden ser utilizadas por los examinadores de patentes para rechazar una solicitud de patente. Antes de ir demasiado lejos por este camino es bueno establecer algunas reglas definitivas: Si la invención en cuestión fue descrita en una patente concedida en cualquier parte del mundo antes de que el solicitante de la patente la inventara, entonces no existe una patente que pueda ser obtenida. Si la invención en cuestión fue descrita en una publicación impresa publicada en cualquier parte del mundo antes de que el solicitante de la patente inventara, entonces no existe una patente que puede ser obtenida. Si la invención se conoce públicamente en el territorio nacional, pero no necesariamente está patentada o publicada, antes de la invención de los solicitantes de patentes, entonces no existe una patente que pueda ser obtenida. En cada uno de estos tres casos diríamos que la referencia anterior de conocimiento es la técnica anterior que impide que una patente pueda ser emitida. Ahora algunas reglas más: Si la invención en cuestión fue descrita en una patente concedida en cualquier lugar en el mundo más de 12 meses antes de que la solicitud en Chile fuera presentada, entonces no se puede obtener la patente. Si la invención en cuestión fue descrita en una publicación impresa publicada en cualquier lugar en el mundo más de 12 meses antes de la solicitud de que la solicitud fuera presentada, entonces no se puede obtener la patente. Si la invención en cuestión fue utilizada públicamente más de 12 meses antes de que la solicitud fuera presentada, entonces no se puede obtener la patente. Si el dispositivo, máquina o compuesto en cuestión se ofrecen a la venta más de 12 meses antes de que la solicitud fuera presentada, entonces no se puede obtener la patente. En cada uno de estos cuatro casos nos gustaría también decir que la referencia anterior, el conocimiento o acontecimiento es la técnica que impide a una patente a partir de ahora de ser emitida, pero esta vez no porque la invención no es nueva, sino más bien porque se presentó una solicitud demasiado tarde. Por lo tanto, es importante considerar una estrategia de Propiedad intelectual desde el momento de desarrollar la invención para fortalecerla y ser capaz de llevarla hasta la patente obtenida.