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Previo a la nueva ley de matrimonio civil promulgada el mes de noviembre del año 2004, no existía la institución del divorcio con disolución de vinculo por lo que los cónyuges que deseaban disolver su vinculo matrimonial debían hacerlo mediante la solicitud de la nulidad del matrimonio utilizando, muchas veces, distintos artilugios o mecanismos (no del todo reales) para conseguirlo. Bien es conocido, por ejemplo, que las partes alegaran haber contraído matrimonio con un oficial de registro civil distinto al de sus domicilios, etcétera. Para la iniciación del trámite previamente mencionado, se requería de la de marido y mujer. Por lo que, como se señalaba en la práctica de la época, la mujer (en la mayoría de los casos) debería ?dar su firma? al marido para conseguir el trámite de nulidad, lo que provocaba, en definitiva, que no se pudiera disolver el vinculo sin el consentimiento del otro cónyuge. Muchas veces también dicha ?firma? era supeditada a la entrega de una suma de dinero u otra condición que debiera cumplir el cónyuge que la pedía. Actualmente, muchas personas mantienen el mito de tener que requerir la firma del otro cónyuge para iniciar el procedimiento de divorcio, lo que no es así. La nueva ley consagró un tipo de divorcio que requiere sólo el cese efectivo e ininterrumpido de la convivencia por un plazo superior 3 años. Quien cumpla dicho requisito, puede demandar al otro para obtener el divorcio sin necesidad de su firma o consentimiento puesto que, cumpliéndose este cese y plazo, el tribunal deberá otorgar el divorcio a quien lo solicite.