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Muchas veces el no exponer a los niños a Tribunales es una de las razones para no interponer una acción judicial. Pero, es necesaria la intervención de los hijos en un procedimiento judicial ante los Tribunales de familia? Para responder dicha pregunta, habrá que tener a la vista tres elementos: en primer lugar, el tipo de procedimiento de que se trata, en segundo lugar, la necesidad de su declaración ante el juez, y finalmente, la edad de los menores afectados por dicho procedimiento. Respecto del primero de estos puntos, existen gestiones que no requerirán nunca (por regla general) la asistencia de los hijos, como lo son el caso de regulación de materias entre los cónyuges, tal como en el caso de divorcio- o de índole económica como la determinación de alimentos. Existen otros casos de mayor afectación a los menores que evidentemente requerirán su intervención, como lo es en el caso se discuta a quien corresponde su tuición o si debe suspenderse un régimen de visitas con uno de sus progenitores. Luego de ello, habrá que determinar la necesidad de oír a los niños, necesidad que será evidente en el caso de existir intereses contrapuestos entre ambos padres. Un ejemplo claro de ello es que uno de los padres aluda que el niño o niña quiere vivir con él, para lo cual el tribunal lo citará a constatar dicha voluntad. Finalmente, si según los dos criterios anteriores se estima necesario citar a los menores, se tendrá que analizar su edad, pues si el niño o niña es muy pequeño, será mas una afectación a sus derechos que una herramienta el tener que oírlos. Además de ello, jurídicamente, se entiende que los menores solo luego de los 14 años tienen discernimiento legal, por lo que ciertamente luego de esa edad serán oídos y su decisión será fundamental al resolver el caso. En nuestra legislación, se contempla a los menores de edad como sujetos de derecho y de protección, lo que quiere decir que estos tienen pleno derecho a ser oídos ante un juez en un procedimiento en el caso que se requiera.