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La tuición o cuidado personal corresponde al conjunto de derechos y deberes que tiene el padre o la madre señalada por un juez respecto al cuidado personal, crianza y educación de su o sus hijos. Por lo tanto, el padre que tiene el cuidado personal, tiene la facultad de tomar decisiones importantes en el ámbito de la salud, educación, tratamientos médicos, religión del menor, entre otros. Si los padres viven juntos, ambos tienen la tuición compartida y por ende los mismos deberes y derechos para con el menor. Si los padres viven separados se le asignará a uno de los dos (madre o padre) la tuición del o los hijos. Esta tuición puede designarse de mutuo acuerdo, no obstante es mejor interponer la demanda correspondiente que permita reconocer judicialmente la tuición y evitar problemas a futuro. Para hacer esta demanda es necesario contratar a una abogada experta en familia o asesorarse en un estudio jurídico que cubra esa área y así poder llevar su caso de mejor forma obteniendo en consecuencia un resultado exitoso. Al hacer esta demanda de tuición, también se puede fijar la pensión de alimentos que corresponde pagar al padre que no viva con el menor, la relación directa y regular antes llamado régimen de visita y además ver quien obtiene la patria potestad (representación legal del niño). Hay que tener claro que lo más importante para un juez de familia a la hora de decidir con qué padre se quedará el menor, es su bienestar íntegro. Por lo tanto si uno de los dos padres se encuentra inhabilitado, la tuición se la quedará el otro padre y en caso de que ambos padres estén inhabilitados para el cuidado del menor, éste se le otorgará a un consanguíneo (pariente). Para tener la tuición, el primer paso consiste en contratar un abogado de familia que lo represente y exponga su caso ante los tribunales de familia, en donde se pone una demanda por tuición y se abre un expediente con todos los antecedentes e información fundamental para armar el caso. El Juez de familia para otorgar la tuición a uno de los padres debe apegarse a los factores que establece la ley en Chile: a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar. b) Aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad. c) La contribución a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre pudiendo hacerlo. d) La edad de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular. e) La dedicación afectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. f) La opinión expresada por el hijo. g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo. Luego de la sentencia, es bueno tener presente que según la nueva legislación chilena, el padre o madre que no tenga la tuición del menor, tiene el derecho y deber de mantener con éste una relación directa y regular, es decir, mantener el vínculo de contacto con el hijo de manera periódica y estable, la cual no puede ser negada ni obstaculizada por el padre que tenga el cuidado personal.