Como ya es de público conocimiento, el 26 de abril del presente año, se comenzó a aplicar la ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Esta normativa, en su artículo primero transitorio, establece una progresión en la disminución de la jornada, a saber: una hora el 26 de abril de 204; dos horas el 26 de abril de 2026; y finalmente, dos horas el 26 de abril 2028.
Si bien, la ley exige que este año la jornada de trabajo se rebaje en una hora, es decir, que pase de 45 a 44 horas semanales, nada impide a aquellas empresas o empleadores que prefieran disminuir el horario de trabajo de forma inmediata, a rebajar inmediatamente la jornada a 40 horas semanales.
Es así como el 18 de abril pasado, la misma Dirección del Trabajo formuló un dictamen en donde aclara la forma en que el empleador debe realizar la adecuación de jornada.
La Dirección del Trabajo ha indicado que primeramente se prioriza el acuerdo alcanzado entre el empleador y los trabajadores, en orden a respetar dicho acuerdo respecto a la manera es que se realizará esta disminución de la jornada, pero en caso de no existir este consenso, esta entidad indica que la normativa mandata a que se siga una regla de proporcionalidad, es decir, si se disminuyen 5 horas semanales y la jornada contempla 5 días de trabajo, se deberá disminuir una hora diaria; en caso que se encuentre distribuida en 6 días semanales, se deberá disminuir al menos 50 minutos cada día.
Es así entonces como el dictamen 235/8 de la Dirección del Trabajo despeja dudas respecto a lo antes indicado y ayuda a todos los partícipes, tanto empleadores como trabajadores, a respetar esta normativa y aplicarla de la manera correcta.
Si necesitas ayuda y quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta al respecto, no dudes en contactarnos, estaremos atentos a lo que necesites.
Escrito por: Carolina Grez - Abogada