El día 30 de junio del año 2022, se publica la denominada ley Ley N°21.461 denominada como “Devuélveme mi Casa”, que tiene por objetivo lograr una cierta aceleración en los procesos judiciales de arrendamiento. Para lograr este objetivo, esta ley implementa un nuevo procedimiento “monitorio”, que tiene plazos de tramitación breves y busca lograr la restitución del inmueble arrendado y el cobro de las rentas y servicios básicos impagos. A continuación te relatamos los principales desafíos que se enfrentan los arrendadores al momento de interponer una demanda bajo este nuevo procedimiento.
1.- Escrituración y autorización ante notario público del contrato de arrendamiento. Hacemos énfasis en este requisito ya que si no existe un contrato de arrendamiento que conste por escrito y autorizado ante notario público, no puede prosperar una demanda de término de arrendamiento bajo los nuevos plazos del procedimiento monitorio. Recomendamos siempre que al momento de arrendar un inmueble siempre lo hagan bajo el sustento de un contrato escrito y autorizado ante notario público.
2.- Problemas con el cobro de las deudas de arrendamiento. En materia de cobro de deudas, los arrendadores se encuentran con que la mayoría de los arrendatarios demandados al verse obligados a restituir los inmuebles, hacen abandono del mismo sin notificar a sus arrendadores cual será su nuevo domicilio y esto trae consigo el problema de la falta de domicilio para notificar la demanda y el consecuente problema para exigir el cobro de lo adeudado. Siempre recomendamos la constitución de un aval o codeudor solidario de los arrendatarios para asegurar un eventual cobro de lo adeudado.
3.- Mantener registro de los pagos y estado del inmueble. Recomendamos mantener un registro ordenado de todos los comprobantes de pagos, boletas de servicio u otros similares que tengan relación con los pagos o gastos de arrendamiento.
4.- Adjuntar en el contrato antecedentes sobre el dominio del inmueble arrendado. Esta recomendación también es una nueva exigencia establecida por la ley “Devuélveme mi casa”, ya que los contratos firmados ante notario público deberán acompañar un Certificado de Dominio Vigente que acredite el dominio del arrendador respecto del inmueble que se arrendará.
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Escrito por: Fernando Guajardo - Abogado