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  • 20 noviembre 2024

Ley Karin: ¡No es talla, es LEY! Protege a tu empresa y a tus colaboradores

Como ya es de público conocimiento, el 01 de agosto del presente año, comenzó a regir la ley 21.643, más conocida como “Ley Karin”, la cual establece protocolos para prevenir, prohibir, sancionar y erradicar el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. La ley exige que las relaciones laborales se basen en un trato digno y libre de violencia, ya sea entre compañeros de trabajo, jefaturas y subalternos y/o terceros relacionados con la empresa.


Una innovación clave de la ley, y que las empresas deben tener claro y difundir entre sus colaboradores, es que no se requiere la reiteración de actos de acoso y/o violencia, sino que basta con que ocurra una vez un hecho de este tipo para que se configure y se pueda sancionar. 
Entre las 18 conductas que podrían ser denunciadas están, por ejemplo: obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia; asignar tareas degradantes a una persona trabajadora; dejarla en ridículo; insinuar que tiene problemas psicológicos; imitar de forma burlesca sus gestos y voces, y burlarse de su vida privada.


Para erradicar la violencia y los acosos sexuales y laborales del ambiente laboral y de su entorno con terceros, la nueva ley pone énfasis en la prevención como un deber de las empresas, la cual debe contar con protocolos claros dentro de sus reglamentos internos de orden, higiene y seguridad que definan temas como la investigación de casos, las medidas de resguardo y el proceso sancionatorio, además de realizar charlas a sus trabajadores para explicar dicho protocolo e implementación en la empresa.


Las empresas que no promuevan el respeto de las conductas establecidas en la Ley Karin arriesgan multas entre 1 y 60 UTM. Ejemplos de conductas y su posible multa asociada:
1. No tener un protocolo de prevención de acoso y violencia laboral (infracción grave – 32 UTM).
2. No haber capacitado a sus trabajadores sobre el acoso laboral (infracción grave – 32 UTM).
3. No informar semestralmente sobre los canales de denuncia disponibles (infracción leve – 24 UTM).


Si necesitas ayuda con la redacción de protocolos y la dictación de charlas y quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta al respecto, no dudes en contactarnos, estaremos atentos a lo que necesites.

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