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  • 17 julio 2024

Ley Karin: Nuevas Disposiciones Vigentes desde el 1 de Agosto 2024

Una reciente modificación al Código del Trabajo y otras normativas entrará en vigor el 1 de agosto de este año, estableciendo nuevas obligaciones para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo.

 

Impacto para los empleadores

Será necesario ajustar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad para incluir un protocolo específico destinado a prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, solo será necesario elaborar un protocolo de prevención para el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.


Nuevas responsabilidades del empleador
1. Prevención
2. Difusión del reglamento y protocolo
3. Capacitación
4. Investigación
5. Denuncia al Ministerio Público en caso de delito
6. Informar a la Inspección del Trabajo
7. Adopción de medidas correctivas y/o sancionatorias


RESUMEN DE LA LEY 21.643 (o conocida como LEY KARIN)

Principios fundamentales de toda relación laboral (Art. 2° Código del Trabajo)
- Trato libre de violencia
- Inclusión de la perspectiva de género
- Promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación por parte del empleador

 

Conductas contrarias a la Ley Karin
Acoso sexual:
Requerimientos de carácter sexual no consentidos, realizados de forma indebida, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe.
Acoso laboral: Agresiones u hostigamientos, ya sea por el empleador o entre trabajadores, que menoscaben, maltraten o humillen, o que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo.

 

Violencia en el trabajo por terceros: Conductas lesivas, físicas o psicológicas, provenientes de personas ajenas a la empresa que afecten a los trabajadores en la prestación de servicios.
Obligaciones de las empresas según el número de trabajadores.

1.- Empresas con 10 o más trabajadores 🡪 Deberán modificar el reglamento interno para incluir el protocolo de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a las exigencias mínimas de la ley.
2.- Empresas con menos de 10 trabajadores 🡪 No están obligadas a tener un reglamento interno, pero deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción.

 

Obligaciones específicas del empleador
* Protección
Se aumentan las responsabilidades del empleador para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Implementación de un protocolo de prevención que incluya:

- Identificación y evaluación de riesgos psicosociales

- Medidas de prevención y control

- Capacitación e información a los trabajadores

- Protección de la privacidad y honra de los involucrados

 

* Difusión

Información semestral a los trabajadores sobre los canales de denuncia y las instancias estatales para denunciar incumplimientos.

 

* Investigación

Procedimiento de investigación incluido en el reglamento interno.
Investigación basada en confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

 

* Denuncia

En caso de acoso, la denuncia puede ser escrita o verbal, dirigida a la empresa o a la Inspección del Trabajo. La denuncia verbal debe ser registrada en un acta firmada por el denunciante.

 

Procedimiento tras la denuncia:

1. Investigación interna: El empleador realiza la investigación y remite conclusiones a la Inspección del Trabajo.

2. Remisión de antecedentes: El empleador remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días hábiles. La Inspección tiene 30 días hábiles para concluir la investigación.

 

Si se detecta una vulneración de derechos fundamentales, la Inspección debe denunciar los hechos al tribunal competente.

El empleador debe aplicar medidas o sanciones dentro de los 15 días desde la recepción del informe. Los trabajadores desvinculados pueden impugnar la medida ante el tribunal competente.

 

Contenido mínimo del reglamento interno

- Protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

- Procedimiento de investigación y sanciones aplicables.

- Definición de los procedimientos de investigación y las sanciones correspondientes

 

Necesitas ayuda en la implementación de estos cambios? Contáctanos para asesorarte y cumplir oportunamente con esta nueva normativa.

 

Escrito por: Benjamín Espinoza - Abogado Laboral

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