“…Lo interesante a nivel social es el desconocimiento de esta institución y el impacto que puede tener en personas con antiguas condenas o habiendo participado en un ilícito hace varios años, de optar a una resolución judicial que ponga fin a su responsabilidad penal, salvo las excepciones indicadas, con la consiguiente reinserción social mediante una limpieza de antecedentes, por ejemplo…”.
Se habla a menudo de la persecución del delito y de dotar de distintas herramientas a Fiscalía y Policías para su combate. Pero lo que no suele ser de interés o de público conocimiento es que los ilícitos también pueden “morir” jurídicamente hablando.
Una forma para dar por terminada la responsabilidad penal en Chile es la prescripción. Institución que tiene una primera consagración legal en el decimonónico Código Civil. El artículo 2492 de dicho cuerpo legal, reza: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.
Con ese antecedente a la vista, ya podemos intuir que el objetivo de la prescripción es acabar con una acción o un derecho. En términos penales, delitos. Y para eso, el Código Penal entre los artículos 93 a 105 de ocupa de este instituto.
Enumerando 7 causales de prescripción, el Código citado nos ilustra de manera casuística y taxativa por qué razones se acaba la responsabilidad penal. De ellas, 2 son las que más generan debate a nivel judicial.
La prescripción de la acción penal y de la pena, son motivos que se invocan con frecuente regularidad por defensas públicas y privadas para obtener de los juzgados de garantía, la declaración judicial de la prescripción del o lo/as imputado/as por el o los delitos respectivos.
Tratándose de crímenes que merezcan pena de presidio perpetuo, luego de 15 años desde su perpetración es posible pedir su prescripción. De los demás crímenes, tienen que pasar 10 años. Por los simples delitos, tienen que transcurrir 5 años y por las faltas, 6 meses desde que ocurrieron. Mismos plazos se aplican cuando lo que se busca es prescribir la acción penal que tienen las víctimas o el Ministerio Público en contra de o los sindicados como imputados o imputadas.
Una reciente e importante excepción a la prescripción de la acción penal son los delitos de secuestro, torturas, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y sexuales, pues desde 2022 son imprescriptibles en las circunstancias planteadas en actual artículo 94 bis del Código Penal.
Lo interesante a nivel social es el desconocimiento de esta institución y el impacto que puede tener en personas con antiguas condenas o habiendo participado en un ilícito hace varios años, de optar a una resolución judicial que ponga fin a su responsabilidad penal, salvo las excepciones indicadas, con la consiguiente reinserción social mediante una limpieza de antecedentes, por ejemplo.
Escrito por: Rodrigo Zapata Peña - Abogado Penal.