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Es usual que durante el matrimonio, existiendo régimen de sociedad conyugal o separación total de bienes, los cónyuges adquieran un bien inmueble para residir en él junto a los hijos. Sin embargo, al momento de producirse la separación de hecho, quien se mantiene residiendo en el hogar junto a los hijos queda en completa incertidumbre respecto del futuro de este bien, ya que este podría ser vendido o arrendado por el otro cónyuge en desmedro de la familia. Nuestra legislación prevé dicha situación y crea la institución de la DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR respecto del inmueble donde habita la familia y los muebles que guarnecen a esta, a fin de asegurar su protección. Dicha declaración, se tramita ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado (que es el otro cónyuge dueño de la propiedad o de parte de ella). Esta declaración no afectará la titularidad de la propiedad sobre el bien, es decir, no alterará en nada la calidad de dueño del cónyuge demandado, si no que sólo limitará ciertas facultades que tiene el dueño respecto de este, por lo que requerirá la voluntad del otro cónyuge para realizar algunos actos de disposición o administración que puedan afectar a la residencia de la familia respecto de ese inmueble Así entonces, requerirá de la autorización del otro cónyuge para enajenarlo, celebrar contratos de promesa de enajenación, dar en arriendo o comodato, hipotecar este, etcétera.