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La declaración de divorcio por parte de un tribunal de familia, produce la disolución del vínculo matrimonial y, con aquello, la disolución de la sociedad conyugal. Así entonces, todos los bienes que adquieran los cónyuges posteriores a esta declaración, al tener estos el nuevo estado civil de divorciados, serán únicamente propiedad de cada uno. Sin embargo, ¿qué sucede con los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal en el matrimonio? Respecto de estos bienes, ya producido el divorcio, se origina una comunidad de bienes entre los cónyuges según la cual, en términos generales, cada uno de los cónyuges es dueño de una cuota de un 50% respecto del bien. Respecto de este, ambas partes pueden acordar libremente una forma de distribuir dicho bien (por ejemplo: adjudicándose uno de ellos el 100% de este, vendiendo su porcentaje uno al otro, vendiéndolo y repartiendo el fruto de lo vendido en partes iguales, etcétera). Sin embargo, si no existe acuerdo entre las partes, entendiendo el legislador los problemas prácticos que se producen al existir mas de un dueño sobre una misma cosa, dicho bien puede venderse forzadamente a través de un procedimiento de partición (que es el procedimiento comúnmente utilizado en el caso de las herencias). En consecuencia, si durante el matrimonio fue adquirido un bien bajo el régimen de sociedad conyugal y se produce el divorcio, para dividir ese bien primero habrá de estarse a la voluntad de las partes por si acuerdan la forma de esa liquidación, lo que podrá realizarse a través de una escritura pública ante notario. Si no hay acuerdo, se debe iniciar un procedimiento judicial de partición por el cual un juez arbitro será designado por el tribunal y tendrá la facultad de vender (incluso al martillo) dicho inmueble para distribuir el producto de la venta entre los cónyuges.