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Al crear una empresa, hay que evaluar el tipo de personalidad jurídica más conveniente con el objetivo de separar el patrimonio personal del de la compañía y por ende no comprometer bienes en caso de que exista alguna dificultad propia de los negocios. Las sociedades son un contrato de dos o más personas con la finalidad de crear un negocio juntos. La idea de hacer este contrato es crear a una persona jurídica (organización con derechos y obligaciones que existe como institución pero no como individuo) independiente de los socios participantes. Para crear cualquier tipo de sociedad es necesario gestionarlo a través de un abogado especialista o un estudio jurídico que lleve de mejor forma su tramitación. Cabe mencionar que no existe ningún tipo de restricción para formar una sociedad en lo que respecta a edad o nacionalidad de los socios. En Chile, existen diferentes tipos de sociedades: Sociedad Anónima, Sociedad colectiva, Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad en comandita, Asociación o cuenta en participación, Sociedad por acciones y Empresa individual de responsabilidad, cada una de ellas con sus propios requisitos. Las cuatro más utilizadas en nuestro país a la hora de iniciar una empresa son: 1.- Sociedad Anónima (S.A): Persona jurídica que se origina por el aporte económico de los socios, los cuales a partir del monto aportado es la responsabilidad que tienen dentro de la empresa. La S.A puede ser abierta (aquellas donde se hace oferta pública de sus acciones y se transan en la Bolsa) o cerrada (responsabilidad limitada de los socios) y se administra a través de un directorio en donde los miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento. 2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): Se conforma entre 2 a 50 socios máximo, son responsables sólo del monto aportado a la empresa, en consecuencia si la compañía presenta problemas, los socios no corren el riesgo de perder sus bienes, sino que sólo la suma económica aportada. Es administrada por todos los socios de común acuerdo, por lo tanto las decisiones se toman por unanimidad y sólo en algunos casos los socios designan a una persona que puede ser un socio o un tercero que se encargue de tomar estas decisiones. 3.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): Es un tipo de sociedad Unipersonal, esto quiere decir que no permite la incorporación de nuevos socios, sólo es de un individuo, el cual requiere una mención al giro, el nombre completo del empresario y la sigla E.I.R.L. 4.- Sociedad por Acciones (SpA): Se regula por acciones y puede estar conformado por 1 o más socios. Dentro de las ventajas de ser SpA, es que si es compuesto por un solo socio puede funcionar ante la ley como una E.I.R.L, si tiene dos o tres socios, puede funcionar como una Ltda y con más de tres socios como una S.A. Su otra gran ventaja es la posibilidad de meter y sacar socios, no requiere mayores trámites y sólo es necesario contar con un papel simple y dos testigos. Dentro de estas cuatro sociedades mencionadas antes, existen muchas diferencias tributarias, sobre todo entre las sociedades de personas (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y las sociedades de capital (Sociedades Anónimas) pero esas diferencias se han ido neutralizando los últimos 10 años, por lo tanto la recomendación general que dan muchos abogados tributarios y expertos del tema a nivel mundial, es que, la mejor sociedad al momento de tributar es a través de Sociedades Por Acciones o SpA por su simplicidad administrativa que en consecuencia ayuda a organizar la tributación. Sin embargo la elección final de la sociedad dependerá del tipo de negocio que se quiera montar y los socios involucrados. Es importante recordar que asesorarte por un abogado experto es la mejor forma de gestionar el trámite y evitar posibles complicaciones futuras.