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Los predios rústicos son aquellos terrenos que tienen como destino un uso de su suelo en labores agrícolas, ganaderos o forestales y por regla general se encuentran ubicados fuera de los limites de la cuidad. Es habitual que en caso de terrenos recibidos en herencia se produzca la situación de existir numerosos dueños respecto del mismo predio y si estos predios son rústicos resulta atractivo proceder a dividir el mismo para que así cada uno de los comuneros obtenga dominio pleno respecto de una porción del terreno. Algunos de los requisitos o trámites necesarios para proceder a la división de un predio rústico son los siguientes: - Los lotes resultantes de la división tienen que tener una superficie que no sea inferior a media hectárea (5.000 metros). - La subdivisión no debe implicar un cambio de uso o destino del suelo. - Para poder dividir un terreno en lotes de menos de media hectárea deberá consultarse en el Servicio Agrícola y Ganadero dependiente del Ministerio de Agricultura. Algunos casos excepcionales en que esto se permite son los siguientes: o Casos de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y del dominio sobre ella. o Terrenos que deban ser subdividos por Ministerio de Obras públicas para la construcción de una obra de regadío, vialidad u otro. o Transferencia de la propiedad a entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, al Fisco, Municipalidades o gobiernos regionales. o Transferencia de la propiedad a un ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, con avalúo fiscal no superior a 1.000 UF. - En todos los casos de subdivisión deberá concurrirse al Servicio Agrícola y Ganadero para obtener un certificado que acredite que la subdivisión se encuentra en cumplimiento de la normativa vigente.