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Según lo dispone el articulo 128 del Código Civil, aquella mujer que haya disuelto o anulado su matrimonio, no podrá contraer matrimonio antes de los 270 días siguientes a dicha disolución o nulidad. Es decir, de conformidad al reglamento del Registro Civil e Identificación, no se acepta por la institución la celebración del matrimonio de una mujer divorciada, anulada o viuda, sino hasta que transcurran aproximadamente 9 meses desde la resolución o situación de hecho que provocó el término del matrimonio. Aquella disposición, que solo afecta a la mujer en dicho estado, exige que en el caso de querer contraer matrimonio, deba solicitarse judicialmente una autorización para contraer segundas nupcias acreditando el hecho de no estar embarazada, lo que es un claro perjuicio o desventaja para la mujer en relación al hombre quien no tiene requisito alguno para volver a casarse. Dado ello, nuestros legisladores dieron máxima urgencia en sacar adelante el proyecto de ley que busca derogar aquella normativa que, según las palabras del senador Alejandro Navarro consiste en un "anacronismo de la norma y de su obsolescencia”. Ello, pues si bien la norma fue concebida con el objeto de evitar confusión en la paternidad ante la probable embarazo de la mujer, no resulta ser un problema hoy dado los diversos mecanismos científicos que existen hoy (tales como pruebas periciales de ADN) para aclarar una situación de tal tipo, lo que merece un nuevo tratamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, hasta que dicha norma no sea completamente derogada o modificada, toda mujer que desee casarse luego de haber terminado su matrimonio, deberá ser patrocinada de un abogado y pedir al juez de familia una autorización para contraerlo antes de los 270 días que dispone la ley, para lo cual deberá también acompañar un certificado médico que de cuenta del hecho de no estar embarazada.