La Corte Suprema, en una sentencia reciente (de fecha 27 de febrero de 2024, Rol 238066-2023), ha estimado que no puede ser discriminado a obtener nuevos productos bancarios, aun cuando hubiere sido una persona sometida a un procedimiento de liquidación de deudas, vía judicial.
Hace un par de años que se modernizó la liquidación de persona natural deudora (mal llamada “quiebra”), donde este proceso pasó a tener más aplicación jurídica.
Sin embargo, una persona sometida a un procedimiento de liquidación era mal vista al término del proceso, al menos por las entidades financieras, pues pasaba a ser parte de un “registro negro” de deudores que se sometían a este tipo de procedimiento, donde generalmente los acreedores no se pagan del total de la deuda, sino que sólo en parte.
Nuestro máximo tribunal de justicia ha establecido en un reciente fallo la procedencia del recurso de protección respecto a esta materia, indicando que “(…) si bien es cierto que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c), “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios”.
Así las cosas, la Corte Suprema ha marcado un claro precedente en que nadie puede ser discriminado arbitrariamente, ni siquiera en materia financiera, y que, de ser así, el Banco debe de justificar su negativa a otorgar algún producto; ello considerando que, ante un procedimiento de liquidación de persona natural, la resolución de término del proceso es la sentencia definitiva del mismo, por lo que se prohíbe considerar determinados antecedentes o morosidades de los clientes, ya que al concluir un procedimiento así, no se registran, cuestión que habilita a los afectados a recurrir de protección por tal situación.
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Escrito por: Loreto Vargas C.- Abogada