La Corte Suprema de Chile confirmó este mes, tras un largo proceso judicial, que el software desarrollado por un trabajador pertenece a su empleadora, incluso cuando el contrato de trabajo no contemplaba expresamente funciones de programación o desarrollo de programas computacionales.
El caso involucró a un ex trabajador y una empresa distribuidora, quien demandó a su ex empleadora reclamando la titularidad de un programa computacional que había creado para apoyar la gestión logística y el control de mantenimiento de equipos de la compañía.
El trabajador se desempeñó como jefe de servicio de despacho y distribución, por lo que la parte demandante argumentó que su contrato de trabajo nunca incluyó el desarrollo de software entre sus funciones, y en consecuencia el software era de su titularidad.
Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó su recurso de casación en fallo unánime (ROL: 20.303-2026), confirmando lo resuelto por los tribunales de primera y segunda instancia. El razonamiento central de los ministros en el fallo se centra en la aplicación de la norma del artículo 8 de la Ley 17.336, sobre la presunción legal de titularidad de la obra.
Lo más relevante del fallo es que la Corte fue un paso más allá. Señaló que “aun cuando se estimara que, pese a toda la prueba rendida, no se logra desvirtuar la presunción legal que establece el artículo 8° inciso 2° en orden a “acreditar la estipulación en contrario”, es más, el propio demandante tuvo diversas instancias para regular esta situación, y con la prueba reseñada ha quedado establecido que la creación del programa se realizó con ocasión de las funciones que desarrollaba para Abastible”
En otras palabras: si no existe un acuerdo escrito que diga lo contrario, la ley presume que el software pertenece al empleador o a quien lo encargó.
Aunque el software fue desarrollado fuera de las funciones laborales del trabajador, igualmente debía entenderse cedido a la empresa. Esa norma dispone que los programas computacionales producidos por encargo de un tercero se reputan cedidos a éste, salvo estipulación escrita en contrario.
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Mariela Ruiz
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