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Las diferencias del Acuerdo de Unión Civil con el Matrimonio. El lunes 13 de abril, la presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó el llamado Acuerdo de Unión Civil (AUC), el cual pretende regular las relaciones de convivencia de personas sin importar su género. Dicho acuerdo estará vigente en el mes de Octubre, ello con el fin de que los Registros Civiles del país se actualicen respecto de esta nueva normativa y al nuevo estado de "Conviviente Civil", el cual permitirá regular las relacionen de convivencia, teniendo como posibles beneficiarios a más de dos millones de chilenos. La duda surge respecto a las diferencias que posee este acuerdo respecto al Matrimonio. Pues aquí te comentamos las principales diferencias: 1.- Permite que sea contraído por personas del mismo sexo: A diferencia del matrimonio, que sólo otorga la posibilidad a parejas heterosexuales. Los requisitos para firmar el AUC son: Ser mayor de dieciocho años, tener libre administración de sus bienes y no poseer un vínculo con otra persona ya sea matrimonial u otro acuerdo de unión civil. 2.- Ambos contrayentes deben poseen poder para administrar los bienes: Esto en el matrimonio es distinto, ya que si se ha pactado el régimen de sociedad conyugal, es el marido el encargado de la administración de los bienes, y por tanto la mujer debe solicitar su permiso previo, cosa que en el AUC no sucede. 3.- Al contraer el AUC se consideran como separados de bienes, salvo que se desee el régimen de comunidad. En el caso del matrimonio, es el oficial del registro civil el que pregunta en la ceremonia en qué régimen desean casarse, no existiendo uno per se. 4.- Los deberes morales en el AUC son restringidos. Muy por el contrario, en el caso de contraer matrimonio los cónyuges se deben fidelidad y el deber de cohabitación, y por tanto en este nuevo régimen no existiría disolución por culpa de algunos de los contrayentes como sucede en el matrimonio, donde sí es posible solicitarlo, en caso de infidelidad, por ejemplo. 5.- Disolución más rápida: Para poner término unilateralmente al AUC sólo sería necesario notificar judicialmente el término, o bien manifestarlo por escritura pública ante un notario o un oficial del registro civil, luego este se inscribe y se solicita al tribunal de familia notificar al conviviente, una vez efectuada esta notificación se entienden como separados. En el caso del matrimonio, se exige como mínimo un cese de convivencia de un año, en el evento de tratarse de divorcio por mutuo acuerdo y de tres años si es unilateral. En el evento de fallecer uno de los convivientes estando vigente el AUC, los bienes se repartirán de igual forma como hoy lo hacen los cónyuges en el matrimonio. Podrán también acceder al sistema de Fonasa o Isapres, ya sea como beneficiarios o carga del conviviente. Importante también es considerar que con el AUC también podrá ser solicitada compensación económica una vez terminado el vínculo, ello cuando uno de los convivientes no pudo desarrollar su actividad remunerada durante la vigencia del acuerdo, ello por las necesidades de la vida en común (por ejemplo, al estar al cuidado de los hijos). Esperamos que con esta nueva iniciativa, miles de chilenos regulen su situación y pasen a ser ?Convivientes Civiles?