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  • 25 marzo 2024

Alerta Laboral para Empleadores: Ley Sobre Protección de la Maternidad y Vida Familiar

El 29 de enero entró en vigor la Ley 21.645 que regula la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, modificando el Código del Trabajo con la intención de conciliar la vida familiar con la laboral.

 

Esta ley incorporó derechos para personas trabajadoras, durante la vigencia de su relación laboral, que desempeñen labores de cuidado de un niño o niña menor de 14 años o que tengan a su cargo a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, cuando su cargo lo permita y se cumplan con los requisitos legales.

 

Uno de los temas que trata es respecto a las vacaciones de padres o madres trabajadores que tengan a su cuidado un hijo o hija menor de 14 años o persona con discapacidad menor de 18 años. A estos trabajadores se les deberá dar prioridad para que hagan uso de su feriado legal en el mismo periodo que el Ministerio de Educación da vacaciones a sus hijos en edad escolar, frente a otros trabajadores que no se encuentren en esta situación. Para que el trabajador lo pueda solicitar, debe cumplir requisitos: certificado de nacimiento que acredite la edad del niño o niña o certificado de discapacidad.

 

Regula también que el empleador deberá ofrecer a los trabajadores que se encuentran en la misma situación anterior, que la totalidad o parte de la jornada laboral sea realizada a través de teletrabajo. Lo anterior requiere que el trabajador entregue los mismos documentos antes indicados (no aplica a gerentes, subgerentes o que tengan poder de representación del empleador).

 

Por último, durante el periodo de vacaciones definidas por el MINEDUC, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, los trabajadores señalados anteriormente podrán solicitar se modifique transitoriamente los turnos o la distribución de su jornada diaria y/o semanal. El trabajador deberá acompañar los documentos señalados anteriormente, y efectuar una propuesta al empleador con 30 días de anticipación. El empleador responderá dentro de los 10 días, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.

 

Si necesitas ayuda y quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta al respecto, no dudes en contactarnos, estaremos atentos a lo que necesites.

 

Escrito por: Carolina Grez - Abogada

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