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Los procedimientos ante los tribunales de familia, si bien son mucho mas expeditos que los demás procedimientos civiles, suelen demorar entre 3 a 4 meses. Una de las preocupaciones de muchos padres o madres que pretenden demandar alimentos ante el tribunal es, justamente, que tengan que esperar largos plazos para recibir el dinero que cubra las necesidades de sus hijos, necesidades que, por supuesto, hay que satisfacer mes a mes. Sin embargo, para precaver aquello, la ley de pago de pensiones de alimentos y abandono de familias regula en su articulo 4 que con la sola interposición de la demanda, si es que así se solicita, el tribunal puede decretar alimentos provisorios. Estos alimentos provisorios se mantendrán vigentes hasta que el juicio finalice por sentencia o acuerdo de las partes, debiendo el demandado pagarlo desde su notificación. Ahora bien, ¿qué monto concede el tribunal por concepto de alimentos provisorios?. Como generalmente no se tiene mayor conocimiento, prueba o antecedente escrito respecto de la capacidad económica del demandado, el tribunal resolverá el pago de alimentos por el mínimo legal que hoy asciende a una suma cercana a los $100.000. Si por el contrario, se tiene antecedente de los ingresos de quien se demanda, el tribunal otorgará un monto a su criterio considerando, por una parte, los gastos de los hijos y, por otra, que la pensión a regular no puede ser mayor al 50% de las rentas de este. Con todo, si el tribunal regula el monto mínimo de alimentos provisorios, pero mas tarde se consigue nueva información del tribunal, podrá volver a solicitarse un alimento mayor.