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A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre. Por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector. De acuerdo con el artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 del día siguiente. La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria. El incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.