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  • 16 octubre 2015

Cambio de sexo en partida de nacimiento

Si bien no existe una norma especial en nuestro ordenamiento jurídico que regule esta materia, la solicitud de cambio de sexo en partida de nacimiento puede verse regulada por diversas normas tanto nacionales como internacionales. Este es un tema aun joven en nuestros tribunales y existen escasos fallos al respecto con decisiones contradictorias entre sí. En teoría debería aplicarse a estos casos un procedimiento similar al procedimiento de cambio de nombre pero en la práctica muchos tribunales exigen la incorporación de pruebas adicionales al proceso, como por ejemplo, informe del Servicio Médico Legal tanto ginecológico como psíquico o acreditar que el solicitante ha sido sometido a alguna cirugía de cambio de sexo. En esta materia es de destacar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago quien, en causa Civil 9901-2014, pronunciada el 9 de marzo del 2015, señalo en su cláusula tercera que "como aparece de la prueba aportada por la solicitante [?] ha quedado en evidencia que no es la existencia de los órganos sexuales lo que hace a una persona sentirse e identificarse bajo un genero u otro, sino el sentimiento de identidad sexual percibido durante su desarrollo vital, que se ha probado suficientemente en autos". Es de esperar que a futuro, y en concordancia con la Ley de Identidad de Genero, nuestros tribunales de justicia hagan una aplicación mas cabal e inclusiva de la normativa que permita a las personas transgénero acceder de manera mas expedita e igualitaria a esta clase de procedimientos, los que en definitiva implican el resguardo a sus derechos fundamentales.

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