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La sociedad conyugal es uno de los regímenes patrimoniales a la que las personas que contraen matrimonio pueden optar, y sin dudad es el más tradicional de ellos. Hay dos factores importantes que permiten entender la sociedad conyugal: - Todos lo bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título oneroso forman parte de la sociedad conyugal. -El administrador de la sociedad conyugal es el marido. - La mujer casada en sociedad conyugal es una relativamente incapaz, por lo que sus bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o a titulo gratuito, como una herencia) también son administrados por el marido. En consideración de lo anterior, la mujer casada en sociedad conyugal siempre se ha visto restringida en su facultad de celebrar actos o contratos, puesto que siempre requerirá para ello la autorización de su marido, salvo que actúe dentro de su peculio profesional (acreditando que ejerce una actividad remunerada distinta del marido). En los tiempos que corren, la institución anteriormente descrita resulta por lejos arcaica y discriminatoria, por lo que el SERNAM planea ingresar en el mes de enero del año 2016 un proyecto de ley al Congreso modificando la sociedad conyugal con el objetivo de otorgar mayor autonomía a la mujer casada respecto a la facultad de administrar sus bienes. Esperamos que con este proyecto de ley termine con un régimen patrimonial que impide cualquier autonomía de la mujer en el matrimonio y que se tienda a la igualdad de género en concordancia tanto con la tendencia internacional como con los principios que hoy reglan a la sociedad chilena.