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A pocos días de confirmarse la muerte del animador Felipe Camiroaga, la empresa Camiroaga Sport S.p.A., representada legalmente por Luis Acuña Ojeda solicitó al Instituto de Propiedad Industrial el registro de la expresión Camiroaga para proteger la venta de toda clase de productos. Sin embargo, el Director de INAPI, rechazó su solicitud basado en que la expresión coincidía con el apellido del famoso animador, conocido ampliamente por el público, por lo que su concesión induciría a errores o confusiones respecto al verdadera origen del servicio a prestar. Sin embargo se rechazó la defensa de la familia en cuanto a tener que contar con su autorización para la utilización del apellido, ello ya que la ley sólo impone esa condición cuando se utilice como marca tanto como el nombre propio como el apellido. Si bien se rechazó en INAPI, este último argumentó sirvió para que las esperanzas del Sr. Acuña no terminaran, por lo que dentro de plazo legal presentó un recurso de apelación, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. En dicha ocasión el tribunal nuevamente falló a favor de la familia del animador, argumentando: ?que el signo pedido Camiroaga, es susceptible de error o engaño en el público consumidor en cuanto a la procedencia empresarial de los servicios solicitados?. Luego de estos dos intentos el empresario llegó hasta la Corte Suprema con el fin de que el máximo tribunal fallara a su favor. Sin embargo, el pasado 7 de marzo se falló se fallo siguiendo la línea de los otros dos fallos, concluyendo que la expresión Camiroaga no podrá ser susceptible de utilización comercial por un tercero ajeno a la familia. En nuestro país, la ley de propiedad industrial 19.039 en su art. 20 establece que no podrán registrarse como marcas: letra c) ?El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor. Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h). Así se concluye que las únicas personas facultadas legamente para hacer uso comercial del apellido Camiroaga, son sus herederos directos. Sin embargo y por declaraciones del padre del fallecido animador no esta en sus planes hacer uso comercial de este.