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Uno de los requisitos para solicitar el divorcio es acreditar al tribunal que los cónyuges han cesado su convivencia común por un plazo superior a los 1 o 3 años dependiendo del tipo de divorcio que se solicite, para lo cual exige el documento que acredite haber hecho el cese efectivo de la convivencia ante el oficial de Registro Civil. Sin embargo, ¿todos los matrimonios o cónyuges deben haber realizado dicho trámite para pedir el divorcio al tribunal? Popularmente muchos han entendido que sin, pero, esto no es así siendo este documento indispensable sólo para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a la promulgación de la nueva ley de matrimonio civil. Entonces, sólo aquellos cónyuges que contrajeron matrimonio con posterioridad al mes de Noviembre del 2004 deben obligatoriamente contar con este documento para probar la fecha de su separación. Para los demás matrimonio, el mismo hecho de la separación de hecho por un plazo superior al que señala la ley para divorciarse, puede ser acreditado por otros medios de prueba como testigos, demandas judiciales anteriores, etcétera.