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El día 9 de marzo del año 2015 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dicto un fallo ejemplar en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a revocar la sentencia de primera instancia que rechazo una solicitud de rectificación de sexo y nombre en la partida de nacimiento. Los argumentos del tribunal de primera instancia para rechazar la solicitud se basan primordialmente en que, precisamente, no existe norma expresa que regule esta materia, por lo que la decisión en cada caso queda a criterio del juez que conozca de la causa. Sumado a lo anterior, el tribunal considera que no se aportan las pruebas suficientes para acreditar el cambio de sexo, restringiendo la apreciación de la identidad de genero al cambio en la genitalidad de una persona. La Corte, en sentido contrario, considero que las pruebas aportadas por la parte solicitante dejaron en evidencia que este experimento durante toda su vida una identificación personal con el genero masculino, sin consideración la existencia de órganos sexuales masculinos o femeninos para la determinación de la identidad sexual. Por lo demás, el fallo de la corte hace énfasis en que es necesario acceder al cambio de nombre concordando con el respeto a la vida privada de una persona y al afán de que ella alcance el pleno desarrollo de su personalidad sin discriminación alguna. En este caso además, la Corte sin mayores argumentos ordena también el cambio de sexo en la partida, solo haciendo concordante el nombre con el sexo para no dar lugar a errores de apreciación por parte de terceros. El fallo comentado constituye un avance hacia el reconocimiento de la autodeterminación de genero y el respeto a la identidad personal mas allá de lo meramente biológico o anatómico.