El proceso de operación orientado a registrar un diseño, tratándos…"> El proceso de operación orientado a registrar un diseñ…"> Blog & Noticias | ¿Cómo registrar correctamente tus diseños en Chile?
Contáctanos por WhatsApp
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 06 julio 2016

¿Cómo registrar correctamente tus diseños en Chile?

El proceso de operación orientado a registrar un diseño, tratándose de dibujos industriales o de diseños industriales, lleva los siguientes pasos: Te hacen un examen de forma después de haber presentado la solicitud El diario oficial lo publica y se nombra al perito, quien realiza un informe pericial Se realiza la resolución, que es la definitiva Principales hitos del procedimiento: La solicitud se presenta Antecedentes y su contenido: Hoja Solicitud En la Caja ubicada dentro del INAPI puedes obtener los formularios de hoja solicitud que se encuentran a la venta. A computadora o máquina, llena ambos formularios con los datos que identifican al inventor, representante o solicitante en caso de que los haya. También, se debe señalar la clase de solicitud, y si los hay; los datos prioritarios, y añadir un título que deje que una idea concisa y clara de lo que se pretende resguardar pueda ser formada. En la Hoja Técnica además, se debe incluir un resumen que represente al invento y el campo para el cual aplica, así como los problemas técnicos que planea resolver, también puede contener, sorprendentemente, una forma que también la represente. Según el artículo treinta y ocho del reglamento, no te debe tomar más de mil seiscientos caracteres extender un resumen. En el caso de que el solicitante recurra a un representante, se puede presentar que este deberá ser acompañado por un poder según el decimoquinto artículo de la ley. Al mismo tiempo, si el inventor y el solicitante son distintos los derechos que los acompañen tendrán que ser cedidos según los artículos once y doce del reglamento que la ley ampara. Memoria descriptiva Estamos hablando de un documento que viene con una descripción clara, con y completa de lo que se quiere proteger. Según el artículo treinta y nueve el reglamento de la ley esto es lo que se debe colocar en el caso de los modelos de utilidad y de las patentes de invención: El invento y todo lo que se conoce sobre el tema debe ser descrito detalladamente. Si hay dibujos acompañándolos, deben llevar una descripción. Cuando corresponda, un ejemplo de su aplicación. Según el artículo cincuenta y cuatro del reglamento en la ley se debe colocar, en el caso de los diseños y dibujos industriales, lo siguiente: En los diseños industriales Introducción indicando el objeto industrial de que se trata y la aplicación de preferencia. Los dibujos que la acompañen también deben ser descritos. Las características geométricas del diseño se describen en detalle, para que de esta forma reconstruir el objeto a su imagen sea posible solo con leer dicha descripción. En los dibujos industriales Se realiza una introducción que indique de que se trata el dibujo industrial. El dibujo que lo acompañe también es descrito. En el caso de los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados debe contener lo siguiente establecido en el artículo setenta y dos del reglamento de la ley: Introducción indicando de que se trata el esquema de trazado. La maqueta o el prototipo que lo acompañe debe ser descrito. Pliego de reivindicaciones Es un documento claro y conciso que posee una serie de descripciones, en la memoria descriptiva se sustentan, cuyo objetivo principal es que los nuevos aspectos sobre los cuales se desea obtener protección se individualicen. Según los artículos cuarenta y uno y cuarenta y cuatro del reglamento de la ley, un número arábigo las va a preceder y para definir y delimitar la invención correctamente serán tantas como sean necesarias. Dibujos Tanto los diagramas gráficos de flujo como los esquemas entran en la categoría de dibujos, los cuales deben ser hechos dentro de un trazado técnico, ningún marco o línea debe delimitados, toda clase de texto explicativo o de rótulo debe suprimirse y ser reemplazados, en su lugar, por referencias numéricas que serán debidamente explicadas con detalles en la memoria descriptiva gracias a la descripción del invento. Los dibujos industriales, en este caso, tendrán que contener por lo menos vistas en la planta superior, desde el perfil, en una elevación y desde otras perspectivas diferentes, dependiendo de la complejidad del diseño también pueden exigirse otras vistas. Es suficiente con la representación del dibujo en la reproducción de un plano en el caso de los dibujos industriales. Además, en estos tipos de derechos, las figuras de los dibujos deberán numerarse y presentarse con un duplicado fotostático según el artículo cincuenta y cinco del reglamento de la ley. Según el quinto, el undécimo y el doceavo artículo de las normas que la ley ampara, con un duplicado deben presentarse todos los antecedentes. Examen de Forma El INAPI realiza un examen preliminar cuya función es verificar que los documentos que correspondan según esta clase de solicitudes se hayan acompañado y que los requisitos formales mínimos están siendo cumplidos para seguir con los trámites luego de que la solicitud de patente de modelo de utilidad o invención, diseño y dibujo industrial o esquemas y topografías de trazado de circuitos integrados, es presentada. Puede ocurrir en el Examen Preliminar que: Pueden suceder dos cosas en dicho examen: Las observaciones existen Dentro del plazo de sesenta días hábiles el solicitante debe responder a las observaciones para realizar las aclaraciones y correcciones que hagan falta, o llevar los documentos que, dependiendo del caso, sean un requisito. La solicitud se entenderá como sin presentar si dentro del plazo establecido no se atiende a lo establecido en el artículo cuarenta y cinco de la ley número 19.039 Las observaciones no existen Se acepta la solicitud para realizar su trámite si oportunamente las observaciones fueron resueltas o de plano no las hay. El solicitante después tendrá que retirar en el INAPI un extracto de la solicitud y dentro de los sesenta días hábiles, desde que este trámite es aceptado según las leyes del reglamento, publicarlo en el diario oficial. Dentro del área del INAPI funciona una oficina del diario oficial para que esto sea posible. Para dichos efectos, dentro de los sectores del INAPI opera una oficina del diario oficial. Publicación en el Diario Oficial De acuerdo con lo que la ley establece en su cuarto artículo, dentro de los sesenta días hábiles que se toman en cuenta desde que el trámite es aceptado, en el INAPI el solicitante tendrá que retirar un extracto de la solicitud y exigirle al diario oficial que lo publique. El solicitante debe solicitar que su solicitud se publique en las oficinas del diario oficial dentro del plazo establecido para dichos efectos. Si no se publica la solicitud dentro de los sesenta días hábiles no la misma quedará en el abandono. El solicitante tendrá que pedir que la solicitud se desarchive y dentro del plazo de ciento veinte días efectuar la publicación para reanudar este proceso, comenzando desde el día en el cual la solicitud quedará como si se hubiese abandonado. La solicitud es definitivamente guardada en un archivo no público en el caso contrario. Desde el día de la publicación en el diario oficial serán públicos todos los antecedentes de la solicitud. Desde el día en el que el diario oficial lo publique, serán públicos todos los antecedentes de la solicitud. Solo durante los días viernes los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial con suplementos especiales para patentes y marcas comerciales serán publicados por el diario oficial. Es recomendable que con mucha antelación al plazo en el que los sesenta días se vencen la publicación sea solicitada. Se informa que al día anterior a la publicación del suplemento el diario oficial recarga el valor de las publicaciones que se requieran al respecto a un porcentaje de cien. Oposición Desde el día en el cual el diario oficial realiza la publicación del extracto de la solicitud se te otorga un plazo de cuarenta y cinco días para que cualquier persona interesada pueda presentar su oposición que tu de modelo de utilidad o patente de invención sea solicitado, cuyos fundamentos están basados en que la solicitud incumple con alguno de los requisitos para que sea patentado o atenta contra los derechos propios que quedan establecidos en el quinto artículo de la ley número 19.039. Pago del Arancel Pericial Según el octavo artículo de la ley 19.039, el valor que corresponda al perito y a sus honorarios debe ser pagado y acreditado por el solicitante en el INAPI dentro de un plazo de sesenta días, los cuales se cuentan desde que el plazo para oponerse vence, independientemente de si se ha presentado o no. En la cuenta corriente del banco estatal, a nombre del instituto nacional y peritos de la sucursal casa matriz se debe efectuar el pago del arancel pericial. Según el octavo artículo de la ley número 18.039, la solicitud terminará en el abandono si dentro del plazo de los sesenta días hábiles el solicitante no acredita el pago del arancel pericial en el INAPI. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la acreditación del pago dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró Abandonada la solicitud, la solicitud es definitivamente archivada en caso de que se de lo contrario. Nombramiento del Perito De acuerdo al área técnica de la solicitud el INAPI procede a nombrar un perito una vez que el arancel pericial es pagado. Dentro del plazo de los veinte días hábiles, contados desde su nombramiento, el perito debe aceptar la designación, contado desde el nombramiento, esto de acuerdo al artículo ochenta y uno del reglamento de la ley número 19.039 Informe pericial Según el séptimo artículo de la ley número 19.039, dentro de los sesenta días hábiles el informe del perito debe ser emitido. Dicho informe no necesariamente debe poseer alguna observación a la solicitud, aunque podría tenerlas a su vez, esto se le notificaría al solicitante de todas formas. El informe contará con una pronunciación para ver si los requisitos de patentabilidad están siendo cumplidos o incumplidos durante el periodo de los sesenta días hábiles, esto ocurre una vez que el perito acepta el cargo, ya que el mismo debe redactar el análisis técnico de la solicitud. Se hacen observaciones del perito el solicitante cuenta con sesenta días hábiles. No se hacen observaciones en el informe del perito La solicitud pasa a revisión formal si no hay observaciones y queda en estado de ser aceptada. Aceptación definitiva Concluida la revisión formal, el Director Nacional del INAPI dicta la resolución que otorga la patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados. Pago de derechos y Acreditación El solicitante debe requerir en el INAPI una orden de pago una vez que la solicitud es aceptada de forma definitiva, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtención de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en el INAPI, dentro del periodo de los sesenta días hábiles, los cuales se consideran desde que la resolución es aceptada de forma definitiva y esto se notifica acompañándolo con una copia del comprobante de pago, el cual se realizó y timbró en el banco debidamente. Título Después de esto, el INAPI continúa con el diseño del registro a petición del interesado y se extiende después de que el correspondiente valor es pagado, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada. Los derechos de propiedad industrial tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la República. Además, tienen una vigencia limitada en el tiempo. Plazo de Vigencia Estos plazos no se pueden renovar, pero son quince años los que pueden comprender la vigencia de una patente de invención, esto se toma en cuenta desde el día en el que el derecho es otorgado. El derecho puede ser vigente por un periodo de diez años en el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales, lo cual se cuenta también desde la fecha en la cual la solicitud es presentada en el INAPI. Los títulos de estos derechos industriales y los certificados para el caso de las patentes de invención, pueden solicitarse personalmente en el INAPI o vía Internet, a través del vínculo de la sección Servicio en Línea de este Portal. Desde el día en el que la solicitud es presentada en el INAPI una patente de invención puede ser vigente por veinte años contado. En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, el plazo de vigencia es de diez años que no pueden ser renovados, contados el día en el que la solicitud es presentada. De forma presencial es posible solicitar los títulos de estos derechos industriales, también puede hacerse en línea, por medio el vínculo hacia el sector de servicio en línea del portal web del INAPI.

Compartir: