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  • 07 junio 2016

¿Cómo registrar una marca comunitaria?

Las pequeñas y grandes empresas de Chile le exportan sus productos a Europa. Es importante registrar la marca en cada país en el cual se exporta o se planea exportar en un futuro cercano para evitar que un tercero se aproveche de tu nombre o marca. Por Dichas pequeñas y grandes empresas de Chile necesitan registrar su marca comunitaria en europea por este motivo. No hay que olvidar que los chilenos necesitan tener en la Unión Europea a un representante para registrar su marca. La marca comunitaria es un registro en bloque que ofrece protección para las veintiocho naciones de la Unión Europea una vez concedida. OAMI, La Oficina de Armonización del Mercado Interior, determina por medio de un examen formal si la marca está en proceso de alguna prohibición absoluta, no prohibiciones absolutas, cuando se solicita la marca comunitaria. La marca se publica en un boletín oficial después de esto y se abre un periodo de tres meses para que otras personas puedan presentar oposición. La marca se concede si no se recibe ninguna oposición. El registro de la marca en la comunidad europea posee una duración de unos diez años, que se cuentan desde el día en el que fue solicitado. Es recomendable realizar la tramitación de una marca comunitaria por medio de un despacho especializado, como Volartpons, en el registro de marcas comunitarias. Alguien que conoce el tema no solo estudiará que el registro sea viable, sino que vigilará que marcas que puedan romper los derechos obtenidos con la marca comunitaria no se registren una vez realizado. Aquí te presentamos los nueve puntos que debes conocer para registrar una marca comunitaria. Veremos qué es y cómo registrar una marca comunitaria a través de ellos si decidiste registrar tu marca a través de una marca comunitaria en la Unión Europea. Se tramita el registro de marca comunitaria por medio de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, O.A.M.I. No es necesario haber registrado a nivel nacional a la marca previamente, por lo que una vez concedida la marca comunitaria quedará protegida en todo el territorio de la Unión Europea. También comenté en un post anterior que si se ampliaran los países pertenecientes a la Unión Europea, tu marca quedaría automáticamente registrada en esos nuevos países. En caso contrario, si un país saliese de la Unión Europea, la marca quedaría registrada igualmente en el país que saliese. El problema de que una marca comunitaria se registre es que la Unión Europea aprueba o deniega el registro en bloque, es decir, el registro será para toda la Unión Europea si te lo conceden, si se deniega será para todos los países que la conforman de igual manera. Esto último podría ocurrir si en un país de la Unión Europea, pongamos a Italia como ejemplo, otra marca italiana se opuso a tu registro. En estos casos, si ya se han agotado todas las opciones para que el registro de tu marca contra dicha oposición sea defendido, presentando un recurso de alzada, contestando la oposición, y se presenta una demanda judicial como último recurso, y no se autoriza, entonces en Italia no quedará registrada tu marca y en la Unión Europea tampoco. La OAMI recoge el formulario para la solicitud o cualquiera de las oficinas de propiedad intelectual nacionales. Pueden ser presentadas en línea, por correo o por fax. Cuando se utilice el fax o el correo para presentar la solicitud en la página web de la O.A.M.I puedes descargar el formulario. El pago de las tasas oficiales correspondientes para tu caso debe ser presentado junto al formulario de solicitud. La tasa mínima que se paga para registrar una marca comunitaria es la tasa base es. Se ocupa de hasta tres clases de servicios y productos, (en otros artículos podrás encontrar de qué se tratan las clases de productos o servicios). Se paga esta tasa en euros y el varía la importación dependiendo del tipo de presentación: Si se hace en línea la presentación su tasa base será de novecientos euros. Si se ha realizado con el formulario en papel la tasa base es de mil cincuenta euros, se pagará una tasa adicional por clase solicitada de ciento cincuenta euros en las solicitudes que posean más de tres clases de productos o servicios. La solicitud va a pasar un examen por parte de la OAMI una vez presentada para evaluar los aspectos relacionados con la formalidad de la solicitud, como la lengua, las firmas, los datos del titular, el representante, entre otros. De existir algún fallo será notificado para que en este caso se corrija. Un segundo examen referente a las búsquedas en los registros comunitarios será relizado por la OAMI, buscará parecidos o similitudes con otras marcas, hará un informe y lo enviará a los servicios de la propiedad intelectual centrales de los estados pertenecientes a la UE para que las búsquedas en sus registros nacionales se efectúen. La OAMI aceptará o rechazará la solicitud de registro con esta búsqueda. Se publica en la parte A del Boletín de Marcas Comunitarias si la solicitud es aceptada para todos los registros de todos los Estados miembros. Se abre un plazo de tres meses a partir de ese momento para que cualquier persona pueda oponerse al registro de tu marca. Si no se ha presentado ninguna oposición por parte de alguien más, se publicará y registrará tu marca en la parte B del Boletín de Marcas Comunitarias. Pero, en el caso de que alguien se haya opuesto el proceso de oposición a una marca Comunitaria quedará abierto. Tras esto, la OAMI mostrará el certificado de registro de la marca comunitaria y se lo enviará al representante o titular para poder descargar el certificado en PDF por medio de un correo electrónico y un link del sitio web de la OAMI. Debes saber que, finalmente, el período medio desde la presentación de la solicitud hasta que queda en el registro es, según la OAMI, de veintiséis semanas aproximadamente. Obviamente para los casos en donde nadie se oponga, ya que ese período de registro será alargado a favor del proceso. CARACTERISTICAS BASICAS 1.- Carácter Unitario: Solo puede cederse, cancelarse y registrarse una marca comercial según lo establecido en el territorio de la Unión Europea. La Marca Comunitaria dispone para los siguientes países la protección: 2.- Quién puede solicitarlas: La compañías que en cualquier país del mundo están establecidas con una presencia real y efectiva un estado miembro a través de relaciones comerciales. Compañías nacionales o establecidas en los en los países firmantes o los países miembros del convenio de la Unión de París. Compañías nacionales o establecidas en países que posean acuerdos mutuos con los estados miembros. 3.- Qué puede ser registrado: Cualquier signo, incluyendo palabras, nombres, dibujos, apellidos, slogans, letras, colores, números, formas, marcas musicales gráficamente representadas y embalaje de tipos específicos, que sirva para diferenciar tus servicios o productos de los de otros interesados. 4.- Duración del Registro de una marca comercial: Diez años, totalmente renovables. 5.- Derechos: Evitar el uso de una marca sin autorización, que se emplee o llegue a confundirse para servicios o productos similares o idénticos. Igualmente, ofrece protección frente a marcas confundibles que se empleen para para productos o servicios no parecidos o plagios para aquellos casos en los que se demuestre que se pretenden aprovechar de otra marca comercial con tal uso, o que afecta a su reputación o a su carácter distintivo. Una marca comercial no podrá estar en contra de marcas nacionales de cualquiera de los estados miembros existentes con anterioridad. El titular de un derecho nacional puede atacar en el procedimiento para oponerse, o planteando una acción para posteriormente revocar basándose en los motivos estipulados con la intención de invalidarla a cualquier marca comercial. Si su uso es consentido bajo conocimiento previo no podrá actuar contra ella durante cinco años, excepto si esta marca se ha solicitado con malas intenciones. Esta acción será imprescriptible en estos casos. 6.- Tribunales: Cada estado miembro le asignará a los tribunales de la marca comunitaria para la primera y segunda instancia en lo que se refiere a los casos de infracción y acciones inválidas. Los procedimientos normalmente son desarrollados en el tribunal jurídico en el que se encuentre el domicilio del titular. Si se llega a buen término con las acciones impuestas por infracción, tendrá validez este resultado en toda la Unión Europea, pero el establecimiento de los perjuicios y daños estará sujeto a la ley nacional del tribunal de la marca registrada en todo caso. Se recurrirá a la ley nacional del tribunal que maneje el caso para todo aspecto que el reglamento de la marca comercial no contemple, sólo serán posibles los recursos y posteriores recursos que los tribunales de segunda instancia de ese estado miembro ha presentado si la legislación de ese estado miembro lo contempla así. 7.- Cesión: Una marca comercial solamente puede ser objeto de una cesión para todo el territorio de la Unión Europea, y únicamente a aquellos que pueden ser titulares en una marca comercial, como se dijo en el punto dos. 8.- Licencias: Una marca comercial puede ser objeto de una licencia para alguno o para todos los productos o servicios para los que esa marca comercial está registrada, exclusiva o no, Dicha licencia podrá ser otorgada para toda la unión europea para un sector de ella solamente. Una marca comercial no podrá impedir que otra marca de algún estado miembro que parte de la UE sea utilizada si su uso está protegido por el propietario de otra marca comercial bajo consentimiento. 9.- Revocación: Los siguientes motivos pueden llevar a renovar una marca comercial: - Si no se utilizó por cinco años - Es genérica - Si con el tiempo la marca adquiere un carácter engañoso - Cuando un se haya concedido el registro inválidamente, solicitante con mala fe, existencia de otra marca, marca descriptiva y no distintiva, señalar el lugar geográfico en el cual se originó o ser engañosa 10.- Consentimiento: Si el propietario de una marca anterior solicita que se cancele o no se opone, no podrá tratar de oponer o cancelar posteriormente a su uso si no prueba que existió mala fe en el propietario de dicha marca por los siguientes cinco años que sigan a su conocimiento de la misma, en cuyo caso no prescribe la acción de cancelación. 11.- Uso: Utilizar una marca comercial registrada para cualquier estado miembro va a protegerla de cualquier acción de cancelación por desuso en todo el territorio de la Unión Europea. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 1.- Una marca comercial en la OAMI puede solicitarse gracias al alicante, o por medio de la de cualquier Estado Miembro en una oficina de marcas. 2.- Si se desea, una solicitud de marca comercial puede cubrir a todas las clases del nomenclátor internacional, a partir de la tercera clase solicitada se paga un complemento adicional, en el costo de la solicitud se incluyen a las tres primeras clases. No es necesario que una Declaración de Intención de Uso sea firmada, ni que la Marca haya sido anteriormente utilizada a la solicitud de la misma. 3.- Cuando se haya recibido la solicitud de la marca en la OAMI, la va a examinar para asegurarse de que en sí misma es la suficientemente distintiva. La OAMI ha señalado puntualmente que serán inferiores los requisitos de distintividad exigidos a los que en la mayoría de los Estados Miembros se exige. Por ejemplo se considerarán de completa distintividad a los apellidos. 4.- La OAMI procederá a realizar una investigación comparativa con las MC anteriores a la Solicitud que se presenta después del examen señalado, y los detalles de la nueva Solicitud recibida se enviarán a las Oficinas de Marcas de los Estados Miembros que querrán comparar a la solicitud nueva con las anteriormente inscritas en sus Oficinas Nacionales. Francia, Alemania e Italia son los únicos estados miembros que han manifestado su deseo de no llevar a cabo tal investigación. 5.- Una vez que la OAMI haya recibido los resultados de las investigaciones realizadas en los estados miembros tras haber realizado su propia investigación, se enviarán dichos resultados al solicitante éstos en un plazo que no sea mayor a tres meses 6.- La OAMI podrá rechazar la solicitud de una marca comercial únicamente si no cumple los requisitos esenciales de registro o si le falta distintividad, pero no podrá rechazarla en basándose en las marcas nacionales descubiertas anteriormente. Dichas investigaciones tendrán resultados de un carácter netamente orientativo. 7.- Si se rechaza la solicitud por falta de algún requisito esencial, el solicitante podrá argumentar y defender a su solicitud con pruebas que demuestren que la marca es registrable inherentemente, o que con el uso de la misma ha adquirido distintividad y adquirido un segundo significado. La OHIM ha dicho específicamente que espera recibir principalmente dichos argumentos por escrito, permitiendo que las vistas orales puedan realizarse con un carácter de excepción. 8.- Una vez que se han resuelto las posibles dificultades inherentes a la solicitud, y que el solicitante decida proseguir con dicha solicitud una vez que los resultados de las investigaciones realizadas se revisan, se publicará la misma en de forma que terceros interesados puedan oponerse, si así lo desean, en el boletín oficial. La OAMI informará a los propietarios de anteriores marcas comerciales aparecidas de ese intento de solicitud como resultado de la investigación. - Con el consentimiento del oponente el plazo, los solicitantes podrán negociar con los mismos en un plazo extensible. - La OAMI podrá aceptar o rechazar total o parcialmente una Solicitud a la vista de las argumentaciones expuestas por las partes, puede aceptarla o rechazarla sólo para alguno de los servicios y productos solicitados. - El solicitante no tendrá que ocuparse de los gastos de las partes oponentes cuando se presenten dichas oposiciones si decidiera no proseguir con la solicitud- 11.- La OAMI ha especificado igualmente que las vistas orales cuando las oposiciones se presenten tendrán un excepcional carácter igualmente siendo la regla general la presentación de las mismas por escrito. 12.- Partes interesadas como una serie de clientes, podrán mostrar observaciones contra una solicitud de marca comercial. Dichas partes pueden influir en la decisión de la OAMI en relación a la aceptación de dicha solicitud pero no van a formar parte del proceso. Se remitirán estas observaciones a los solicitantes por la OAMI.

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