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Las sociedades son organizaciones cuyo fin principal es lucrarse y cuya personalidad legal no es igual a la de los socios. Aquí las fundaciones y corporaciones quedan afuera. Las sociedades pueden ser de capitales o de personas. Para comprender a las personas que la conforman y la de capitales en razón de los aportes se constituyen las de personas y en razón de los aportes la de capitales, por tanto los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás en esta última los que precisamente ocurre en las anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. El consentimiento o acuerdo de todos los socios es necesario para crear, cambiar o terminar con las sociedades de personas. Mientras que es suficiente el consentimiento de las mayorías ante las minorías en las sociedades de capitales. Las sociedades pueden lucrarse con cualquier objeto que posean y que no contraría a la moral y las buenas costumbres y a las leyes vigentes en Chile. No obstante, ciertas sociedades especiales de objeto sólo pueden revestir una determinada forma según lo que solicita la ley, normalmente las sociedades anónimas en general son controladas por la autoridad, esto ocurre con las instituciones financieras como los bancos, compañías aseguradoras, administradoras de fondos de inversión y fondos mutuos, de fondos pensionarios, institutos proveedores de salud, bolsas de comerciales, sus corredores y agentes de valores en menor medida se hallan en esta categoría. Además, la ley de Chile no pide un mínimo capital para constituir una sociedad por norma general, excepto por algunas sociedades especiales anónimas. Las sociedades reguladas por el código civil de Chile, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por lo cual las solemnidades no son establecidas legalmente. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y se consideran como contratos a las sociedades de responsabilidad limitada. La sociedad puede ser comercial o civil de acuerdo con al artículo. 2.059 del código legal. Las sociedades comerciales se crean para negocios de actos comerciales según lo que califica la ley. Las sociedades civiles son lo demás. Se consideran comerciales las sociedades de giro mixto, ya que ello hace que la sociedad pertenezca a esta categoría según el citado precepto por si son comerciales uno o varios de los negocios que constituyen su giro. Existen algunos aspectos que tienes que cumplir sí quieres constituir una empresa en Chile, incluso si es una sociedad o una Empresa de Responsabilidad Limitada Individual. A continuación los conocerás. Tendrás que elegir cuál es la forma legal más conveniente para que tu negocio se formalice, si es que vas a comenzarla por tu cuenta o junto a otras personas con las que compartirá las responsabilidades y beneficios del negocio. Para dar un ejemplo, si en asociación con otras personas quieres constituir tu microempresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo más recomendable de sociedad, ya que los socios limitan su responsabilidad al monto de capital aportado en este tipo de sociedad. Pero qué es una sociedad? Pues son las relacionadas a personas naturales o jurídicas que se asocian para dedicarse a una actividad de comercio cuyos fines son lucrativos para obtener una ganancia, la cual es repartida entre los socios y participantes en relación a la naturaleza de la sociedad y la cantidad de los aportes. Existen diferentes especies de sociedades comerciales que dependen de las condiciones individuales de cada una. Bajo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada una persona natural puede adquirir también el honor de jurídica. Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio con carácter comercial distinto al titular. Principalmente dos aspectos la diferencian de la Empresa Unipersonal: Lo principal es que al ser persona jurídica maneja un RUT diferente, y en segundo lugar, se tendrá que limitar a la responsabilidad, esto significa que sólo el propietario responde hasta el aporte de capital efectuado a la empresa con sus bienes personales, y con todos sus bienes responde la empresa. Sociedad Colectiva Comercial. Por escritura pública se prueba y se forma el solemne contrato de constitución, en el registro comercial se inscribe su extracto. Para definir la legislación aplicable el nombre completo de los socios y la nacionalidad de la sociedad son unas de las menciones requeridas, pues en atención de las personas se celebra este contrato junto con el domicilio social, ya que este establece qué tan competente es el conservador de bienes raíces y el tribunal de justicia. Bajo la razón social y de manera solidaria los socios responden ante las obligaciones sociales contraídas, significa a cualquier socio se le puede seguir para que cumpla con un deber social. Sociedades Civiles Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad. En las Sociedades en Comanditas Civiles, los administradores o socios gestores responden con sus propios aportes comanditarios con su propio patrimonio personal. Al igual que su constitución, el disolver a estas sociedades es un consenso para en cual simplemente basta con que las partes estén de acuerdo en que no deben cumplir con solemnidad alguna. El registro civil regula a esta sociedad y no tener fines comerciales es su más notable característica. Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles. Su principal característica es que legalmente los socios sean solidarios e ilimitadamente responsables por cada obligación contraída social si es comercial. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, a favor de sus aportes los socios pueden responder ilimitadamente. Debido al grado de responsabilidad tan alto que a los asociados les corresponde, este tipo de sociedades es muy escaso. Todos los socios administran la sociedad individualmente en una sociedad colectiva por medio de un representante escogido. Cada socio es responsable individualmente de todas las obligaciones de la sociedad sin límite. Los socios o los representantes legales deben firmar una escritura pública para constituir una sociedad colectiva. En la escritura de la sociedad tendrán que añadirse estos aspectos: Los socios y sus carreras, localización y sus nombres. La misión social y el domicilio social. Cómo las utilidades o pérdidas se van a distribuir entre cada socio. Cuándo comenzará y finalizará la sociedad y su existencia legal. Los montos anuales que pueden ser retirados por los socios para su uso personal. Cómo la sociedad se liquidará y sus activos se distribuirán entre los socios. Cómo las diferencias entre los socios serán decididas; como se les designará si se recurre a un árbitro. En el registro comercial se debe inscribir un extracto de la escritura de la sociedad correspondiente en un plazo aproximado de sesenta días. Extracto y escritura Pública Dicho proceso se trata de legalizar un borrador de la escritura ante un notario, un abogado puede ser quien lo redacte o en la misma notaría se puede solicitar. Se establece en la Escritura Pública de la EIRL: 1. Los nombres y apellidos, edad y nacionalidad, estado civil y domicilio del solicitante. 2. El nombre de la compañía, en el cual el constituyente va a incluir su nombre y apellido, también puede colocar un nombre de fantasía o artístico, más el de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con E.I.R.L. correspondientes a las siglas de empresa de responsabilidad limitada individual. 3. El monto del capital que a la compañía se le transfiere, un comprobante de que sí se aporta en bienes o en dinero y, el valor que se les ha asignado en este último caso. 4. Las actividades económicas que conformarán el área o el objetivo de la compañía y los campos específicos o carrera que se va a desempeñar dentro de ella. 5. La empresa y su domicilio. 6. Sin posibilidad de prórroga, el plazo de duración. Se entenderá que su duración es indefinida si no se dice nada. La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece: 1. El nombre de la sociedad y su respectiva clase. 2. Las actividades comerciales de los campos a los cuales va a dedicarse. 3. Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos. 4. La forma de administración. 5. La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas. 6. La manera de solución de conflictos. 7. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. 8. El domicilio de la sociedad y su respectivo plazo de duración. Con su cédula de identidad, respectivamente, todos los socios deben ir hasta la notaria. Dándole el carácter público la escritura será certificada por el notario. Para efectuar los trámites en el servicio interno de impuestos y en la municipalidad este documento será básico para la adquisición de una patente comercial. Se cuentan sesenta días de plazo, desde que se constituye la sociedad, para que sean realizadas las tramitaciones para inscribir la escritura ante el conservador de los bienes raíces más cercanas y que el diario oficial publique el extracto de la escritura. Si el capital inicial es inferior a cinco mil U.F no hay costo, pero dicha tramitación usualmente cuesta un UTM. No es tan difícil constituir una E.I.R.L. Según la periodista, Mariana Rodríguez, es muy fácil constituir una E.I.R.L. si cuentas con un asesor o un abogado. La persona le da el nombre que le quiere poner a la empresa cuando viene a su oficina, el área y los demás datos necesarios. Después de esto se firmarán todos los trámites ante la notaría y él realizará lo que falte del proceso hace incluyendo a la publicación e inscripción de la escritura pública, la adquisición de un rut y, a nombre de la compañía, el timbraje de boletines y facturas, todo que se necesita para comenzar la actividad en general. 2. Publicación Diario Oficial En el diario oficial debe publicarse el extracto de la escritura pública. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa, desde el día de publicar el extracto de la escritura pública en el diario oficial, tienen un plazo de sesenta días hábiles. Cuesta un UTM, pero para las empresas cuyo capital es menor a cinco mil no tiene costo. 3. Protocolización No es obligatorio dicho trámite, pero es bastante útil. Todos los documentos obtenidos hasta ahora deben ser presentados ante la notaría para que un archivo que compruebe la existencia de los ya realizados procesos se genere y en la misma notaría se guarda una copia para mayor seguridad. 4. Comiendo de actividades ante el servicio interno de impuestos ORGANISMOS ASOCIADOS 1. Notaría. A los documentos este órgano les otorga validación legal. 2. Diario oficial chileno. Es el organismo oficial del estado que se hace cargo de publicar las normas legales vigentes en la República de Chile. 3. Conservador de Bienes Raíces. Son ministros que se encargan de registrar los conservatorios de bienes raíces y su principal función es la de conservar el historial de la propiedad inmobiliaria y otorgarle a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces una publicidad completa. Otros datos relevantes: Ponte bien de acuerdo con lo qué pasa con la sociedad si antes del pacto inicial de la sociedad se quieren salir uno o más socios. Qué ocurre si con su parte muere uno de los socios, que ocurre si desean abarcar más giros, que ocurre si quieren colocarle más inversiones a la sociedad, entre otras cosas. Toma en claridad absoluta y recuerda que no hay problemas cuando no hay dinero pero vienen con un millón de inconvenientes cuando este empieza a llegar, que no habrá nada que lo mejore en el camino si antes no logró definirlo. Lo que debe tener si o si una escritura: Nombre de los socios. Todas las características individualizadas. Carrera. Estado de civil. Entre otros aspectos como estos. Local y domicilio. Motivación social. área. Patrimonio inicial de la empresa. El socio o los socios y sus aportes a la empresa.