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Si usted contrajo matrimonio con posterioridad al día 17 de Noviembre del 2004, esto es, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil, debe regirse a las disposiciones de esta nueva ley en lo relativo a los requisitos que esta contempla para tener por acreditado el cese de convivencia entre los cónyuges requerido para la posterior interposición de demanda de divorcio. Así entonces, dependiendo del tipo de divorcio que se pretenda iniciar (de común acuerdo entre los cónyuges o solicitado unilateralmente por uno de estos al tribunal) requerirá un cese de convivencia de 1 a 3 años respectivamente y acreditar al tribunal competente dicho transcurso de tiempo. Respecto a este punto, y a fin de constatar documentalmente la salida del hogar de uno de los cónyuges, es una práctica generalizada el acercarse a la Comisaría mas cercana y realizar allí una constancia de ?abandono de hogar? o similar en la que se describe lo sucedido. Sin embargo, para los matrimonios celebrados después del año 2004 según lo indicado, este documento no tiene mérito legal alguno para comenzar el cómputo del plazo necesario de separación para la posterior demanda de divorcio. Por lo tanto, si usted realizó dicho trámite y ya lleva separado de hecho varias semanas o meses, legalmente se entiende que aún no existe dicho cese sino hasta que este se acredite por los documentos señalados en la ley. Los documentos que tienen valor probatorio para el cese de la convivencia son los descritos en los artículos 22 y siguientes de la ley 19.946, siendo los mas comunes los siguientes: acta de cese de convivencia celebrada ante el oficial del registro civil por ambos cónyuges, acta de cese de convivencia celebrada ante el oficial del registro civil por uno de los cónyuges (y siendo notificada al otro cónyuge), transacción aprobada judicialmente, escritura pública ante notario, demanda notificada a la otra parte, etcétera.