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Este tipo de contrato es uno de los tres métodos que más se usan para la transferencia y adquisición de tecnología y encima de los conocimientos técnicos recae la misma. Se entiende que los conocimientos técnicos son aquellos que hablan sobre la forma de realizar, en un determinado ámbito, una acción, como por ejemplo, la forma en la que las cañerías operan dentro de la industria de la minería. De forma tangible o intangible pueden comunicarse los conocimientos. Por ejemplo, la comunicación tangible se da por medio de documentos, fotografías, proyectos, tarjetas de computadores, entre otros. En un acto de capacitación puede darse la comunicación intangible, que un ingeniero un ingeniero efectúa basándose en lo que un ingeniero conoce sobre la empresa que los recibe. Franquicias Debido a la reputación, información técnica y conocimientos de una parte esta disposición comercial, la franquicia, se mezcla con otras partes en inversión para así poder comerciar mercancías o productos, o prestar al consumidor directamente servicios. El establecimiento donde tales productos o servicios normalmente se comercializan tendrá registrada una marca, un nombre comercial o una marca de servicio y tendrá un aspecto característico y primordial, por ejemplo, considera que en Chile gracias a contratos de franquicia se produce el establecimiento de la mayoría de las cadenas de comida rápida establecidas. La licencia que el titular otorga para que se use la marca usualmente va acompañada del suministro de información técnica con una determinada forma: información, servicios, asistencia o servicios relativos a la parte técnica como la producción administrativa, administración, comercio, y mantenimiento. Características que suelen presentarse en un contrato de franquicia: Existe una licencia que a cambio de un pago se le permite el uso del sistema desarrollado por quien otorga la franquicia o el franquiciador al franquiciado o titular de la franquicia para que un negocio determinado sea explotado. Para celebrar un acuerdo de franquicia la licencia que se le concede a una marca registrada es usualmente un requisito básico, ya que al franquiciado lo que le importa es poder obtener el prestigio y reconocimiento que posee la marca, para este efecto a revisar el valor y las funciones de las marcas comerciales es recomendable. En el caso de las empresas conjuntas, o empresas en conjunto, son las que consisten en una alianza entre dos empresas separadas las que pueden constituir una empresa nueva o no. Para llevar adelante una innovación a favor de las empresas y sus acuerdos pueden complementar las capacidades de cada una, una puede aportar sus recursos en investigación, la otra puede fabricar y la otra comercializar, entre otros aspectos más. Es fundamental determinar la titularidad de la propiedad intelectual resultante tratándose de tecnologías desarrolladas en el marco de una empresa conjunta, podrá tratarse de una especie de titularidad conjunta en las cuales los titulares de la propiedad resultante intelectual serán el licenciante y el licenciatario, aunque, dependiendo de la legislación de los países tratan a la cotitularidad de una forma diferente puede variar esto. Es muy usual que en esta clase de empresas ocurra lo siguiente, una parte aportará la tecnología o los conocimientos y la especialidad con la que cuenta y la otra parte ofrecerá su capital económico y de gestión, debido a que en una concesión de una licencia o el otorgamiento de licencias cruzadas la alianza entre las empresas suele incluirla para reglamentar el uso protegido de la información, así como, por dicho uso, las compensaciones. Acuerdos de distribución tecnológica Como lo indica su nombre, un acuerdo para distribuir tecnología, es un acuerdo en el cual una parte se hace cargo de distribuir la tecnología que el primero esté desarrollando. Esta es una importante figura para aquellos casos en los cuales contar con los servicios de una compañía que ya poseen una estructura de gestión comercial necesaria, canales para distribuir y otras cosas más, es un requisito, los consumidores tendrán entonces que recibir los productos por parte del distribuidor. Distribuir esta tecnología trae consigo que el distribuidor pueda utilizar la misma para su distribución posterior. Con otros acuerdos es diferente, ya que el titular de la propiedad intelectual se encuentra determinado en este caso al ser él quien provea la tecnología necesaria para distribuirse. El distribuidor no interviene en el desarrollo de la tecnología propiamente tal pero obtiene el derecho de distribuir, por lo que contar con las licencias que permitan al distribuidor poder distribuir va a ser necesario y posiblemente lo sea la licencia de utilización de de lo que esté siendo distribuido en una marca. Como pasa con otras clases de contratos, los acuerdos de distribución de tecnología podrán celebrarse de forma exclusiva o no exclusiva. Limitación y agotamiento de las licencias con sus derechos de propiedad intelectual Los derechos de propiedad intelectual se agotan, esto principalmente se debe a que los mismos derechos tienen limitaciones, esto significa que ha sido legítimamente comercializado un producto protegido por propiedad intelectual, una vez que se tenga la autorización respectiva para eso, los derechos de propiedad intelectual de la explotación comercial se han agotado sobre tal producto, con lo que el titular de los derechos que autorizó su utilización no será capaz de controlar los actos posteriores de reventa u oponerse a los arrendamientos y préstamos, junto a otras formas de comercio por otras personas, excepto si la ley haya determinado otra cosa. El que los derechos se acaben limita el derecho de prohibir que se entregue la propiedad intelectual. Las licencias también se ven limitadas bajo los derechos y su agotamiento, ya que con el permiso del licenciante el titular de los derechos o por el licenciatario coloca el producto en el mercado, el cual es incapaz de impedir que otros obtengan el licenciado producto, lo transformen o lo modifiquen con el fin de posteriormente revenderlo. Por lo menos, cuando hablamos de patentes se especifica que la patente de invención no comprende el derecho de que algún tercero comercialice con el producto que la patente que ellos legítimamente hayan obtenido ampara tras la introducción legal, por otra persona con el permiso del titular o por él mismo titular, de ese producto en el comercio de cualquier país. Por lo cual el licenciante, una vez le cede la licencia sobre el invento, no es capaz de impedir que otros comercien el producto en el que dicha tecnología está incorporada porque se agotó su derecho. El licenciante no puede prevalerse una vez que el producto patentado y sobre el que recae la licencia ha sido comercializado, respecto del producto patentado, de los derechos que le otorgaba la patente, el comprador puede usarlo a favor de eso y venderlo otra vez con libertad sin que la patente se esté violando, así es esto porque se comprende que el propietario de la patente ya ha adquirido la retribución que podía otorgarle la patente. Las licencias no deberían contener limitaciones a la hora de que licenciatario revenda o utilice al patentado producto libremente debido a lo anteriormente dicho. Estipulaciones que usualmente un acuerdo de licencia contiene ix. Terminación anticipada del acuerdo de licencia. Especificar que el contrato de licencia termine anticipadamenteen el mismo es posible si algunos aspectos son revisados para estos efectos, como puede ser el quiebre de alguna parte, que los pagos no sean cumplidos, entre otros, es conveniente en dichos aspectos que previamente se le notifique a la otra parte y determinar si no se rectifica el incumplimiento en el contrato de que se trate. x. En caso de término de la licencia debes considerar las controversias y las responsabilidades Es necesario que se contemple en el acuerdo de licencia qué deberá pasar con las partes y con las obligaciones y los derechos una vez que el acuerdo de licencia ha terminado. Una vez terminado el acuerdo entre los aspectos a tomar en cuenta se encuentra lo siguiente: - Lo que pasará con la información y los conocimientos técnicos confidenciales que al licenciatario se le deben entregar, y la manera de devolverlos en caso de ser necesario. - Cuáles cláusulas se mantendrán vigentes del acuerdo al que se llegó. - Por cuánto tiempo la confidencialidad de la información a la que se accedió a favor al acuerdo de licencia se deberá mantener. Es posible a la perfección que las controversias se generen entre las partes, por lo que contemplar las posibles soluciones en el acuerdo de licencia es muy necesario. Las partes pueden prever formas distintas para resolver las controversias, entre ellas están: - Seguir ante el tribunal competente un procedimiento jurisdiccional, lo que será de mucha ayuda cuando sean las partes las que no quieran contribuir con el proceso ya comenzado. Existen diversos aspectos en un contrato de licencias que entre las partes pueden provocar responsabilidades, así como los defectos de producción en la tecnología, en el producto o la tecnología y su titularidad, responsabilidad derivada de acciones jurídicas que otros emprenden alegando que sus derechos de propiedad intelectual han sido infringidos. Si los productos tienen defectos es posible que provoquen daños o lesiones a algunos bienes o personas. Generalmente el responsable de dichos defectos de fábrica en relación al control de calidad será el licenciatario. También es posible que el licenciante le haya dado componentes defectuosos al licenciatario, en este caso el licenciante deberá responder. Es útil estipular y preguntarse ante estos sucesos quién es el responsable de los defectos y de que la tecnología funcione Hay garantías de que los productos basen su funcionamiento en Internet, por ejemplo? Quién será responsable de un daño o lesión física en la propiedad? xiv. Declaraciones, garantías y sublicencias. Se trata de afirmaciones que las partes realizan y están relacionadas a una posición o un tema referente a la licencia acordada. Particularmente cuando hablamos del licenciatario exclusivo, este es capaz de otorgar en su territorio sublicencias, lo que significa que a otra persona, el sublicenciatario, le otorgará una licencia sobre lo que a él previamente se licenció. En el acuerdo de licencia tienen que estipularse estas cosas en dichos casos, es necesario establecer si para esto la previa aprobación, por escrito, del licenciante va a ser un requisito, el licenciante cuenta con la posibilidad de escoger o determinar al sublicenciatario y las condiciones para el sublicenciamiento respectivas. xv. Modelos nuevos y el perfeccionamiento, versiones, mejoras. Un tema que puede llegar a ser preocupante para el licenciatario es que tan pronto como obtenga la licencia sobre una nueva tecnología el licenciante puede llevar otra versión del producto al mercado y se lo muestra a un competidor, esto quiere decir que el licenciatario puede asumir que ha quedado obsoleta la tecnología que se le ha licenciado. Una solución eventual para dicho problema se obliguen a las partes del acuerdo de licencia a mantenerse al tanto de la introducción de perfeccionamientos en la tecnología sobre licencia y estén en disposición de usarlas con regalías libres, y que el licenciante esté a favor del derecho de sublicenciar fuera del territorio a sus otros licenciatarios con los perfeccionamientos del licenciatario. xvi. Pago de tasas de mantenimiento. En Chile, una vez aceptada la solicitud de patente se paga el derecho por los diez primeros años en los cuales la patente está en vigencia y antes de su fecha de vencimiento dentro de esa década o dentro de los siguientes seis meses antes de que expire, el pago de los correspondientes derechos debe procederse al segundo periodo de vigencia. Debido a lo anterior, además de ser importante informarse de la existencia de tasas de mantención y de los periodos que la legislación respectiva para ello haya previsto, es importante que se estipule en el contrato de licencia quién deberá hacerse cargo del pago de tales tasas, si el licenciante o el licenciatario, situación de mucha relevancia debido a las consecuencias que puede provocar si las mismas no han sido pagadas con antelación. En caso que no exista claridad sobre la diligencia del licenciatario con quien se está contratando puede ser recomendable que el licenciante asuma la obligación de pagar las tasas de mantenimiento por el riesgo de caducidad de los derechos en caso que no se efectúe el pago.