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Padre o madre, según el caso, tiene el deber moral y legal de proveer de alimentos o dinero para los gastos del hijo. Si este aporte no se realiza voluntariamente, quien necesita dicha ayuda tiene el derecho de demandar de alimentos a su progenitor ante el tribunal de familia. Sometida a conocimiento del tribunal la demanda de pensión, será el tribunal quien determine el valor a pagar mensualmente teniendo en consideración los gastos del hijo y las condiciones socio-económicas de ambos padres. Ahora bien, ¿qué sucede si dicha pensión no es suficiente para los gastos del niño o adolescente? O ¿si siendo obligado el progenitor al pago de un valor, este permanentemente incumple su obligación alimenticia? En ambos casos, el hijo que requiera alimentos puede demandar a los abuelos para cubrir tal necesidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, que son: insuficiencia de los alimentos pagados por el obligado o falta de pago de estos. En ambos casos, se podrá demandar a los abuelos de la línea que incumple o que paga la pensión insuficiente. Por ejemplo: si mi padre no paga las pensiones y constantemente tiene deuda, se puede demandar a los padres de este, o abuelos paternos, para solicitar una pensión. Sin lugar a dudas, esta es una institución bastante cuestionada dentro de nuestro derecho, sin embargo, en muchas ocasiones, lamentablemente, esta es la única posibilidad que tiene quien requiere urgentemente ingresos para cubrir necesidades básicas.