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Cuando el tribunal fija una pensión de alimentos, obliga al alimentante a pagar, generalmente, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del alimentario. Sin embargo, en muchos casos este pago no se realiza completo o se realiza fuera de las fechas establecidas, lo que obviamente genera problemas y malestar en quien espera recibir dicho dinero. Para precaver estos inconvenientes, la ley de pago de pensiones alimenticias señala que es posible solicitar al tribunal la retención judicial de dichos alimentos directamente desde la remuneración del obligado a través de un descuento por planilla. Esto quiere decir, que será el empleador quien retendrá dicho monto y pagará directamente la pensión en la cuenta que corresponda, sin que el trabajador tenga derecho a oponerse. En este caso, primero que todo debe acreditarse al tribunal que existe una deuda de alimentos o un pago atrasado de ella, lo que se realiza exhibiendo cartola de cuenta vista donde debería pagarse la pensión. Constatado aquello, se pide al tribunal que solicite a la AFP del demandado la información respecto de su empleador y una vez conocida esta, el tribunal emite la orden. Recibida esta orden por el empleador, este no puede negarse a efectuar la retención. Incluso, si no lo hace, queda afecta a la aplicación de multas y sanciones civiles por este desacato a la orden del juez.