Con fecha 01 de agosto del año 2023, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una madre, que solicita la invalidación de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago; cuyo criterio fue el de condonarle al padre lo adeudado a sus hijos por pensiones de alimentos devengadas, y no pagadas.
Durante el año 2023, la Corte Suprema mostró su criterio al acoger un recurso de casación en el fondo, decretando que si la madre demandó pensión de alimentos en favor de sus hijos mientras la deuda ha quedado insoluta, se entiende que está la ha pagado con su propio patrimonio.
Recientemente los tribunales de primera instancia y las Cortes de Apelaciones comparten el mismo criterio, en el sentido de que, al aceptarse la condonación por los alimentarios mayores de edad, se estarían infringiendo una serie de normas y principios constitucionales y contenidos en Tratados Internacionales (como lo es la Convención de los Derechos del Niño) toda vez que los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de las pensiones alimenticias en nuestro país.
El fallo además, tiene un criterio de género a la luz de- incluso- considerar que las judicaturas tienen la obligación de protección hacia las mujeres, en su calidad de madres y víctimas de abuso, sobre todo el económico, y que finalmente el que se genere una deuda de pensión de alimentos por el progenitor, resulta incluso constitutivo de un acto de violencia intrafamiliar para una persona del género femenino.
Otro aspecto que se señala, es el hecho de que cuando los progenitores no cumplen con el pago de los alimentos, son las madres quienes deben pagar ese gasto con su patrimonio propio. Es decir, al satisfacer las necesidades de los alimentarios, se subrogan sus derechos por el solo Ministerio de la Ley, no pudiendo por tanto afectar los derechos que ya le fueron adquiridos por la madre.
Dicho criterio, fue compartido recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Nº 897-2023, quien revoca la decisión dictada por el Juzgado de Familia de Primera Instancia que aceptaba la condonación parcial de la deuda por parte de su hija, el cual dispone lo siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que l hija alimentaria no tiene la titularidad para condonar deudas por concepto de pensiones de alimentos devengadas durante el tiempo que vivió con la madre y era representada por ésta, quien además tendría acción de reembolso por la contribución económica en exceso de lo que era su obligación, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 ter de la Ley N°14.908 y 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada”.
Así, ya no resulta eficiente el hecho de utilizar la condonación de una deuda de alimentos con los alimentarios mayores de edad si la deuda se contrajo con la madre de estos, debiendo explorar otras soluciones jurídicas con algún profesional dedicado al Derecho de Familia.
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Escrito por: Camila Carrasco - Abogada.