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Todos los meses de Abril se realiza la declaración anual de impuestos respecto de los ingresos del año anterior, la cual puede generar diferencias a favor del contribuyente de manera de devolverle lo retenido anualmente. Ahora bien, es posible que dicha devolución de impuestos no se realice (o se realice solo parcialmente) a pesar de corresponder tributariamente debido a existir una orden judicial de retención judicial. Dicha orden de retención puede producirse por existir una deuda de pensión de alimentos, la que puede haberse generado a consecuencia de la falta de pago de esta o el pago parcial de la pensión vigente cuando está no es reajustada por el alimentante. Así entonces, si le fue retenida su devolución de impuestos, puede consultar en la Tesorería General de la República el motivo de esta o el tribunal de familia y número de causa que extendió dicha orden a fin de regularizar la situación. Sin embargo, si efectivamente existía una deuda por pensión de alimentos, ese monto se destinará directamente al pago de esta sin derecho a devolución. Por otra parte, si a usted le deben pensión de alimentos y el deudor tiene devolución de impuestos, la solicitud de retención puede realizarse en el tribunal de familia hasta el mes de Febrero de cada año.