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Si usted debe pagar mensualmente una pensión de alimentos en favor de uno o mas hijos, sea por orden del tribunal o por procedimiento de mediación, transacción u otro, dichos alimentos continúan devengándose en el tiempo hasta que el tribunal declare legalmente el cese de dicha pensión. Así entonces, habrá que determinar si al hijo le corresponde o no continuar percibiendo una pensión de alimentos, la cual procederá hasta los 28 años si el hijo se encuentra estudiando, o hasta los 21 años si no estudia. Si el hijo a quien paga esta pensión esta en alguna de estas dos situaciones, no basta que este cumpla la edad indicada o termine sus estudios, si no que será siempre necesario que se demande judicialmente dicho cese y se acredite al tribunal el cumplimiento de estas circunstancias. Para demandar el cese de los alimentos entonces, primero debe acudir a un centro de mediación familiar y citar al hijo a esta instancia. Si se arriba a acuerdo en cesar la pensión, dicho acuerdo tendrá el mismo mérito de una sentencia. Si por el contrario, no se arriba a acuerdo, contará con el documento necesario para demandar ante el Tribunal de Familia competente.