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Por regla general toda persona tiene derecho a cambiarse el nombre o apellido siempre y cuando cumpla con las causales que establece la ley 17.344 que regula la materia. Pero hay una excepción: personas procesadas o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Como ya hemos comentado anteriormente, dentro del procedimiento de cambio de nombre o apellido se debe cumplir con 3 tramites esenciales para que el tribunal dicte sentencia, estos son, la publicación en el Diario Oficial, la declaración de testigos y la emisión de un informe por parte del Registro Civil. En este ultimo tramite pueden salir a la luz antecedentes que impidan continuar con la tramitación, ya que el Registro Civil informa también sobre los antecedentes penales de la persona solicitante. Si en este informe consta que el solicitante del cambio se encuentra actualmente procesado o fue condenado por crimen o simple delito que haya merecido pena aflictiva no se admitirá el cambio de nombre o apellido. Todo esto según lo dispone el articulo 2 inciso 7 de la Ley 17.344. La única excepción a esta prohibición es que hayan pasado mas de 10 años desde la sentencia de condena y que la pena se encuentre cumplida, caso en el cual si se admitirá el cambio de nombre o apellido.