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  • 30 mayo 2019

Internación provisoria de menores de edad ¿en que casos procede?

Aquellos adolescentes infractores a la ley penal que tengan entre 14 y 18 años, cuentan con una regulación propia a través de la ley 20.084 que instaura un sistema de responsabilidad penal especial estableciendo sanciones y medidas que son orientadas a la reinserción social, objetivo que esta expresamente descrito por la ley como principio general. De las medidas cautelares que impone esta, la internación provisoria es la mas gravosa, de manera que solo ha de ser aplicada en determinados casos y siempre ello sea el ultimo recurso a utilizar en la circunstancia en particular. Los criterios que establece la ley para su imposición, atienden primeramente al principio de proporcionalidad, lo que quiere decir que no debe aplicarse una medida cautelar que sea desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. Así entonces, de solicitarse, ha de fundarse en la gravedad del delito, la participación y grado de desarrollo, la existencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad (atenuantes o agravantes), edad del adolescente y extensión del mal causado. En consecuencia, si la infracción cometida, no tiene como pena asignada la privación de libertad, no podrá aplicarse como cautelar. En segundo lugar, ha de estarse a la idoneidad de la sanción de privación de libertad atendiendo al interés superior del adolescente. Respecto de dicho punto, y siendo el interés superior del niño, niña y adolescente un principio-y deber-recogido en nuestra ley por la suscripción de tratados internacionales que han de garantizar los tribunales de justicia, ha de velarse primeramente por este (incluso en desmedro de las pretensiones de la víctima), no pudiendo aplicarse esta medida si ello resulta gravoso para la reinserción futura del infractor. Aquello, ocurre muchas veces con aquellos adolescentes primerizos en la comisión de un delito, situación en la cual la internación puede ocasionar un fenómeno llamado contagio criminológico” en la que el adolescente se encuentra permeable a adquirir hábitos o costumbres de quienes ya han iniciado una carrera delictual, al compartir el mismo lugar de internación con estos quienes tienen mayor experiencia. Estos criterios, que están contemplados en el articulo 24 de la ley en mención, aportan un grado de flexibilidad a los jueces, de manera puedan evaluar la imposición de la medida de internación considerando las particularidades especiales en cada caso, de manera de tener siempre en cuenta sus posibilidades de reinserción del adolescente y no la necesidad de castigo de este.

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