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Los juicios de partición tendrán lugar cuando exista una comunidad de bienes, es decir, muchas personas dueñas de una sola cosa o muchas personas dueñas de varias cosas. En estos casos, para poner término a dicha comunidad, cualquiera de los comuneros podrá concurrir al tribunal correspondiente y solicitar la designación de un juez partidor para que sea el, como tercero imparcial, quien proceda a dividir el o los bienes comunes o simplemente a vender dicho bien y proceder a repartir lo que corresponde a cada comunero según sus derechos. Este tipo de juicios tiene lugar cuando los comuneros (participes de esta comunidad) no logran estar de acuerdo en la repartición de los bienes o en la venta de ellos. La ley además señala que este tipo de juicios por ser iniciado por cualquiera de los comuneros, sin necesidad de que todos estén de acuerdo en darle inicio. El juicio de partición, si bien es una buena solución cuando no es posible conversar o negociar en casos de comunidad, lamentablemente es un procedimiento que puede durar varios meses de tramitación y que además implica mayores costos para las partes involucradas puesto que deberán concurrir a dicho juicio asesoradas por un abogado y al finalizar el juez partidor cobrará sus honorarios, lo cual generalmente es un porcentaje no menor del valor de venta de la o las propiedades involucradas.