La responsabilidad de los convivientes de un deudor de pensión de alimentos

12

diciembre

La responsabilidad de los convivientes de un deudor de pensión de alimentos

Todos sabemos que existe la obligación de pagar pensión de alimentos por aquel padre o madre que no viva con sus hijos. En caso de que este padre o madre no pague la pensión de alimentos demandada, se podrá solicitar a los abuelos del menor que se hagan cargo de la deuda. Pero adicionalmente a lo anterior, la Ley 14.908 sobre pago de pensión de alimentos en su articulo 18 señala que serán solidariamente responsables del pago de pensión de alimentos aquellas personas que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de este pago. Se señala expresamente además que aquellas personas que oculten el paradero del deudor demandado podrán ser sancionados incluso con reclusión nocturna. Los terceros” a los que se refiere la ley pueden involucrar a cualquier persona, sea pariente o no, del deudor de alimentos, por lo tanto, las nuevas parejas o convivientes que oculten al deudor también se arriesgan a estas sanciones.

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