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Al momento de fallecer un ser querido no siempre surge de manera inmediata la preocupación o necesidad de realizar los trámites de posesión efectiva en el corto plazo. Más aún, es muy común que este trámite se postergue por meses e incluso años. Si bien no existe plazo para tramitar la posesión efectiva de un ser querido es posible que el Servicio de Impuesto Internos aplique multas e intereses por la postergación de este tramite en caso de haber transcurrido más de 2 años desde el fallecimiento de la persona. Ahora bien, estas multas e interese sólo serán aplicables en caso de que a los herederos de una persona les corresponda pagar impuesto a la herencia, por lo tanto, si estamos exentos del pago de este impuesto, también lo estaremos de las multas e intereses aún cuando hayan pasado 10 años desde el fallecimiento de la persona. Pero ¿cómo determinamos si nos corresponde pagar impuesto a la herencia o no?. A través del llenado de los formularios del Servicio de Impuestos internos según corresponda: ? Formulario 4423 en caso de posesiones efectivas sin testamento. ? Formulario 4419 en caso de posesiones efectivas con testamento. El llenado de estos formularios puede resultar bastante poco amigable para una persona que lo enfrenta por primera vez pero en términos generales y simplistas corresponderá pagar impuesto a la herencia cuando el patrimonio de una persona supere los 90 o 100 millones de pesos, viéndose afectado también por el numero de herederos y su parentesco con el fallecido. Si desea información mas detallada sobre el llenado de estos formularios y el procedimiento de posesión efectiva en su conjunto no dude en contactarse con nuestro estudio.