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“… el proveedor debe establecer expresamente que no aplica el derecho a retracto en los casos mencionados anteriormente. Además, si el proveedor no envía expresamente la comunicación de las condiciones del contrato de forma clara y comprensible al comprador el plazo de 10 días se extiende a 90 días”. En primer lugar, tenemos que saber qué es el derecho a retracto: El derecho de retracto permite arrepentirse y terminar un contrato dentro de 10 días desde su aceptación y antes de usar el servicio. En palabras un poco más simples, la Ley Pro Consumidor establece como obligatorio el derecho a retracto en compras a distancia, tales como electrónicas, telefónicas o por catálogos, dando la posibilidad de arrepentirse de la compra en 10 días desde recibido el producto, extendiéndose este derecho a las compras presenciales en que no se tuvo acceso directo al producto. La modificación radica en ciertos puntos a favor del consumidor y en deber del proveedor, en los siguientes casos: 1.- Exclusión respecto de ciertos bienes o productos para ejercer el derecho a retracto, 2. Comunicación de la exclusión del derecho a retracto 3.- La comunicación sobre la forma de ejercer el derecho a retracto en casos no excluidos. Entonces, ¿Qué puedo hacer como consumidor? Para que el consumidor pueda ejercer el derecho a retracto deberá enviar una carta certificada al proveedor al domicilio que se señala en el contrato, el plazo es de 10 días y se cuenta desde que recibe el producto o contrata el servicio. Esto aplica también, en contratos que fueron realizados a través de medios electrónicos y se aceptó a través de una oferta en donde lo que se compró no pudo ser apreciado físicamente por el comprador, a menos que el proveedor haya indicado expresamente lo contrario. ¿En qué casos el proveedor puede establecer que no aplica el derecho a retracto? 1.- Solo en el caso de contratación de servicios. 2.- Excepcionalmente en la contratación de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o se trate de bienes de uso personal. 3.- Cuando el bien se haya deteriorado por culpa del consumidor. En cualquier caso, el proveedor debe establecer expresamente y de forma inequívoca, que no aplica el derecho a retracto en los casos mencionados anteriormente. Además, si el proveedor no envía expresamente la comunicación de las condiciones del contrato de forma clara y comprensible al comprador el plazo de 10 días se extiende a 90 días. Como se menciona anteriormente, el derecho a retracto hoy es obligatorio, salvo en los casos que señala el mismo artículo modificado con la nueva Ley Pro Consumidor, es decir, respecto de los proveedores, sus términos y condiciones debiesen ajustarse a la nueva normativa sosteniendo solo los casos en cual no aplica el derecho de retracto, ya que la ley lo introduce como obligatorio para los demás casos. Así de esta forma podrá evitar futuros y eventuales conflictos con consumidores y posibles reclamos ante el Sernac o demandas por la Ley del Consumidor. Bárbara Cornejo González Abogada Civil