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Quienes tengan la calidad de conviviente civil por haber celebrado un acuerdo de unión civil ante el Oficial del Registro Civil, gozarán en materia hereditaria de los mismos derechos que tiene el cónyuge sobreviviente, siempre y cuando dicho pacto se mantenga vigente al momento de la muerte del conviviente. Así entonces, será heredero forzoso (es decir, siempre, exista o no exista testamento) de los bienes dejados a la muerte de su conviviente y su porcentaje de participación dependerá de si existen hijos del conviviente fallecido y cuantos sean estos. En el caso de existir testamento, puede además asignársele la cuarta de mejoras, lo que permitirá, por ejemplo, en el caso de haber otros herederos (como hijos) que el conviviente pueda heredar en porcentaje superior a los demás. Podrá también reclamar toda indemnización que corresponda al conviviente fallecido, sea por el hecho ilícito que provocó su muerte o cualquier otra que no pueda cobrar el conviviente por su fallecimiento.