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La ley 20.066 define a la violencia intrafamiliar como todo maltrato, sea físico o psicológico, que afecte la integridad de una persona respecto de la cual existe un vínculo de parentesco con el ofensor (ejemplo: cónyuge, ex cónyuge, conviviente, hijo, etcétera). Una vez que Carabineros conoce una denuncia por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, este debe remitir los antecedentes a los Tribunales de Familia quien debe tomar medidas urgentes, sin necesidad de ser notificadas estas al ofensor, a fin de procurar la protección de la víctima y evitar futuros ataques. Dentro de estas medidas, que se encuentran enumeradas en la ley que crea dichos tribunales, se encuentran las siguientes: la prohibición de acercamiento del ofensor a la víctima o a cualquier lugar donde esta se encontrare, la salida del ofensor del hogar (sin importar si este es propietario o no de dicho inmueble), la incautación de armas de fuego, fijar alimentos cuando estos procedan, dejar la tuición de los hijos comunes en manos de la víctima, entre otras. En este sentido, indicamos que estas medidas sólo son tomadas cuando el tribunal conoce de estos judicialmente, por lo que si usted se encuentra en una situación similar, no dude en denunciar estos hechos para poder ser protegido por el tribunal.