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La nueva ley, numero 20.855, obliga a las entidades financieras a efectuar los trámites para alzar las hipotecas cuando la obligación que le dio origen ha sido pagada totalmente por el deudor, es decir, si usted contrato un crédito hipotecario con algún banco y ya ha pagado todas las cuotas pactadas, será el mismo banco quien deberá proceder a alzar la hipoteca que afecta a la propiedad. Asimismo la ley establece que dicho alzamiento deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días desde que el deudor haya pagado la deuda. Este trámite implica el otorgamiento de una escritura de alzamiento de hipoteca y la correspondiente inscripción en el Conservado de Bienes Raíces respectivo. Una vez alzada la hipoteca el banco deberá notificar al deudor dentro del plazo de 30 días. Ahora bien, en el caso de las hipotecas generales, las cuales se otorgan para garantizar mas de deuda, deberán estar pagadas íntegramente todas ellas para proceder al alzamiento. En caso de encontrarse en esta situación, diríjase a su banco o entidad financiera para saber si ellos ya iniciaron el tramite.