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  • 02 mayo 2024

Ocupación Ilegal De Casas Y Departamentos: Una Respuesta Penal

“…Con todo, se está tratando de dar una salida a las personas que se ven expuestas a este tipo de hechos delictivos. Se trata de dinámicas que se han apoderado de la agenda pública y devienen en descontento social con la consiguiente sensación de inseguridad, pues la ocupación ilegal de inmuebles abona a que esos lugares sean utilizados para cometer otros delitos relacionados al tráfico de drogas o almacenamiento ilegal de armas, entre otros…”.

 

El delito de usurpación en Chile lo podemos entender en como el que “se comente apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno”.

 

El Código Penal distingue entre usurpación violenta y no violenta con la consecuente diferencia de penalidades, siendo mayor en el primer caso que en el segundo.

 

Para quienes son o han sido víctimas de verse privados de sus casas o departamentos por terceros que bajo engaño o violencia se “toman” sus propiedades, es la manera más expedita de recuperar lo perdido.

 

Actualmente, el Código Procesal Penal incluyó dentro de su catálogo de medidas cautelares reales, una especial pensada para este delito. La fiscalía o la víctima (normalmente representada por un/a abogado/a querellante), en cualquier momento del proceso, se haya formalizado la investigación o no, pueden pedir al juez que ordene el desalojo de quienes ocupen ilícitamente una propiedad ajena con ayuda de la fuerza pública (usualmente Carabineros de Chile), “acreditando la respectiva inscripción y antecedentes de la ocupación”.

 

Esta solicitud dará lugar a una audiencia que se debe fijar “en el más breve plazo” y que se llevará a efecto con quienes asistan.
 
La generalidad de las medidas cautelares, tienen como prerrequisito la formalización de la investigación del/la imputado/a. En este caso es posible pedir esta cautelar especial antes incluso de la formalización con lo que se adelanta la respuesta penal a lo usual. Ello pues, se haya acreditado el delito o no, las víctimas pueden optar a recuperar sus casas o departamentos, independiente de la postura que tome la Fiscalía con posterioridad a la concesión por parte del tribunal de esta especie de “medida precautoria” penal.

 

Con todo, se está tratando de dar una salida a las personas que se ven expuestas a este tipo de hechos delictivos. Se trata de dinámicas que se han apoderado de la agenda pública y devienen en descontento social con la consiguiente sensación de inseguridad, pues la ocupación ilegal de inmuebles abona a que esos lugares sean utilizados para cometer otros delitos relacionados al tráfico de drogas o almacenamiento ilegal de armas, entre otros.

 

Escrito por: Rodrigo Zapata Peña - Abogado Penal

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