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Según lo dispone la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos, toda pensión debe ser establecida según un porcentaje determinado en relación al Ingreso Mínimo o según un monto en dinero reajustable mensual, anual, o semestralmente por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) Así entonces, si usted esta obligado al pago de una pensión de alimentos, debe estar constantemente atento a la variación del sueldo mínimo o del IPC, ya que esta variación puede disminuir o, como lo es en la mayoría de los casos, aumentar el monto que debe pagar mes a mes. Siendo de responsabilidad del obligado o alimentante pagar aplicando dicho reajuste. Por tanto, si usted paga dicha pensión sin considerar los nuevos valores, mes a mes se puede ir sumando una diferencia que luego de un año o varios años pueden ascender a una considerable deuda, la cual puede cobrarse aplicando los apremios de multa, arresto y suspensión de licencia de conducir. Si requiere conocer fehacientemente el valor al cual esta obligado, puede solicitar al tribunal de familia que reguló los alimentos le informe el valor exacto de este mes a mes.