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  • 06 noviembre 2024

Para proceder al cobro ejecutivo de facturas, se debe contar con la nomenclatura “Cedible”

Una reciente sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel (N° ingreso Corte 1232-2023), ha ratificado el criterio de que, para que la copia de una factura adquiera mérito ejecutivo debe incluir, entre otros supuestos previstos en la ley, la mención "cedible” en forma destacada en su cuerpo.


En efecto, una factura puede ser un título ejecutivo perfecto de contar con dicha nomenclatura, lo cual hará más expedita sus gestiones de cobro y ejecución, al regirse por el procedimiento especial de la Ley N° 19.983.


Así, resulta necesario, que, para procederse de manera expedita en el cobro de facturas, debe de incluirse en éstas, en su cuerpo en forma destacada, la mención "cedible”, tal y como exige el artículo 5, en relación a la letra a) del artículo 4, ambos de la Ley N° 19.983. No contar con dicha nomenclatura genera que las facturas no tengan título ejecutivo, al no cumplirse con todos los requisitos que dispone la ley.


Pero si mis facturas no dicen “cedible”, ¿no puedo cobrarlas?
Igualmente, se puede perseguir el cobro de las facturas sin la mención “cedible”, pero a través de un procedimiento más complejo, que es el cobro de pesos.
Dicho procedimiento se sustenta mediante el procedimiento sumario, y lo que busca es que primero se declare la existencia de una obligación (de pago en este caso), y donde se deben acreditar una serie de circunstancias (que la obligación exista, que no esté prescrita y/o pagada, entre otras). 


Una vez acotado ese procedimiento, el juzgado civil podrá determinar que existe una obligación impaga y se podrá perseguir el cobro incidental en la misma causa.


¿Estás en una de estas situaciones? ¡Contáctanos!

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