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El régimen de sociedad conyugal se disuelve, por regla general, con la declaración de divorcio. Sin embargo, ¿que sucede si aún falta tiempo por transcurrir para hacer posible la solicitud de divorcio?. En este caso, existen alternativas para poder disolver este régimen de manera que sea posible al cónyuge adquirir bienes libremente. Para determinar cual alternativa elegir, primero que todo habrá que distinguir si los cónyuges están o no de acuerdo en disolver el régimen. En el primero de los casos, de estar de acuerdo los cónyuges en terminar la sociedad conyugal, deberán redactar y firmar a través de un abogado una escritura pública de cambio de régimen por el cual modifiquen la sociedad conyugal por uno de los otros regimenes existentes (separación total de bienes o participación en los gananciales). Este trámite es bastante expedito y se realiza en una notaría para luego ser sub-inscrito al margen de la inscripción de matrimonio. Si por el contrario, cualquiera de los cónyuge no desea realizar el cambio de régimen por la vía anterior (o no desea otorgar la firma de la escritura), podrá iniciarse una gestión judicial de "separación judicial" por la cual se iniciará un procedimiento ante el tribunal de familia en el cual se solicite dicha separación. Este trámite, durará a lo menos 3 meses, requerirá entablar una demanda, notificar a la cónyuge y acreditar al tribunal la separación de hecho de este matrimonio.