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  • 25 febrero 2016

Posesión efectiva y la muerte en el extranjero

En aquellos casos en que una persona chilena fallece en el extranjero (o con rut en Chile) pero tiene bienes de su propiedad en Chile, no podrá tramitarse la posesión efectiva sin antes proceder a inscribir la defunción en nuestro país. Para inscribir la defunción existen dos posibilidades: - Inscripción consular: En este caso deberá llevarse un certificado de defunción original al Consulado Chileno del país en que falleció la persona, y deberá ser presentado además por un heredero directo. A través de este forma será el mismo Consulado quien informara de manera oficial al Registro Civil respecto de la defunción acaecida en el extranjero, por lo que el tramite será mucho mas rápido y expedito. - Inscripción en Chile: En este caso deberán reunirse una seria de antecedentes para proceder a la inscripción, tales como: - Certificado de defunción original - Traducción de dicho certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Legalización de firma del Cónsul en dicho documento ante el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. - Certificado de nacimiento para acreditar que fallecido es chileno. Con toda esta documentación deberá concurrirse ante las oficinas del Registro civil para proceder a la inscripción de la defunción, procedimiento que demora alrededor de 4 meses. Una vez inscrita la defunción, constara en los registros chilenos la muerte de la persona, por lo que desde ese momento podrá procederse a tramitar la posesión efectiva correspondiente y que así los herederos puedan disponer de los bienes en Chile.

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